Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2020, expediente L. 120781

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 120.781, "., E.E.E. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., G., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada por resultar vencida (v. fs. 373/380).

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 395/399 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte de Justicia resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 e hizo lugar a la demanda que E.E.E.P. promovió contra la Provincia de Buenos Aires, condenándola al pago de la indemnización integral -con sustento en las normas del derecho común- por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo que sufrió mientras prestaba tareas como agente del Servicio Penitenciario Bonaerense (v. fs. 373/380).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza el Fisco de la Provincia de Buenos Aires mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 5, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 75 incs. 12 y 22, 109 y 121 de la C.itución nacional; 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Convenios 17, 42 y 102 de la Organización Internacional del Trabajo; arts. 39 inc. 3 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires; 4 de la ley 26.773 y 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653 (v. fs. 395/399 vta.).

    Se opone a la definición de grado que descalificó constitucionalmente el art. 4 de la ley 26.773, en cuanto establece la denominada opción excluyente para promover acciones judiciales en materia de responsabilidad por daños derivados de accidentes o enfermedades del trabajo.

    En tal sentido, argumenta que el criterio que emana de dicha norma, en cuanto establece la posibilidad de optar entre dos sistemas de reparación, es el de la razonabilidad.

    Refiere que es absurdo el argumento ensayado por el juzgador de que si el trabajador opta por accionar con fundamento en el derecho civil y no logra demostrar los presupuestos de atribución de responsabilidad que dicha legislación contempla, queda sin reparación alguna. Ello, por cuanto en el presente caso, el promotor del pleito fundó implícitamente su reclamo -en primer término- en la Ley de Riesgos del Trabajo, por lo que, asevera, el ejemplo utilizado para sustentar la declaración de inconstitucionalidad deviene abstracto (v. fs. 396 vta. y 397).

    Alega que tampoco puede sostenerse lógicamente que el trabajador se encuentre discriminado respecto del resto de los individuos en cuanto a la obtención de una reparación integral, ya que, por su condición, y ante la ocurrencia de un infortunio...

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