Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Agosto de 2022, expediente FSA 006814/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

PINTOS, CARMEN LILIANA c/

ANSES s/PENSIONES

Expte. N°

FSA 6814/2019 (Juzgado Federal N° 2

de Salta).

Salta, 05 de agosto de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y por la parte actora en contra de la sentencia del 22 de abril de 2022 por la que se hizo lugar a la acción interpuesta por la Sra. P.C.L.(. 13.040.960) y se dejó sin efecto la Resolución 86/18

dictada en fecha 13.07.2018. Se intimó a la ANSeS a que proceda en el plazo de treinta días de notificado a otorgarle el beneficio de pensión a la actora derivada del fallecimiento de su madre N.E.R. y a abonarle los correspondientes retroactivos a partir del 16.12.2017. Dispuso que los intereses serán calculados según la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas en el orden causado.

2) Que el organismo previsional se agravió del rechazo por parte del sentenciante de grado de la excepción opuesta en oportunidad de evacuar el informe requerido toda vez que, la falta de legitimación pasiva de su parte deviene manifiesta.

Sostuvo que en el caso de autos, no fue co-contratante de la póliza de seguro de renta vitalicia previsional.

Fecha de firma: 05/08/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Cuestionó la devolución de sumas transferidas a la órbita pública con as intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

Argumentó que la sentencia que se ataca resulta incongruente por cuanto la pretensión del pago de intereses no fue incluida por la accionante en su demanda.

Citó jurisprudencia en apoyo de su tesitura e hizo reserva del caso federal.

3) Que por su parte, la actora recriminó la distribución de las costas por el orden causado a tales fines, peticionó la aplicación del art. 68 del Código de rito y que se decida la cuestión según los principios generales establecidos en el ordenamiento procesal.

En lo referente a la tasa de interés moratorio, aludió que, si bien el juez de primera instancia ha seguido la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Spitale”, la misma no cubre el...

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