Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 026688/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

P., C.A. c/ Expreso General Sarmiento S.A. y otros s/

daños y perjuicios

Expte. n.° 26.688/2013

Juzgado Civil n.° 64

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14 de la acordada N° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “P.,

C.A. c/ Expreso General Sarmiento S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 7 de febrero de 2021, se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

R.L.R.–.S.P.–.C.A.C.

COSTA.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

I.-La sentencia dictada el día 7 de febrero de 2021 rechazó la demanda entablada por C.A.P. contra D.A.R., “Expreso General Sarmiento S.A.” y/o quien resultare ser propietario, tenedor o responsable civil del rodado marca M.B., dominio JEB-381.-

Contra dicho pronunciamiento, se alzaron las quejas de la parte actora (fs.764/766). Colocados los autos en la Secretaría de esta Sala en los términos del art. 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -ver proveído de fs.763-, el accionante fundó su recurso con la presentación incorporada al sistema digital el día 8 de Fecha de firma: 29/09/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

noviembre del 2021; quejas que, corrido el pertinente traslado (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), fueron replicadas por los emplazados el día 8 del mismo mes y año.-

  1. Previo al estudio de los agravios formulados, estimo conveniente efectuar un breve relato de los hechos que motivaron el presente pleito.-

    En su escrito inaugural, el accionante relató que el día 17 de mayo del 2012, siendo aproximadamente las 7:30 hs, se encontraba abriendo la puerta de un camión -del lado del conductor-

    estacionado sobre la calle Primera Junta, casi intersección con la calle M., de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, cuando resultó violentamente embestido por el interno 225 de la línea 448, patente JEB 381, conducido por el Sr. D.A.R., quien lo hacía a excesiva velocidad, por la calle Primera Junta dirección hacia Ruta Nacional n° 8.-

    A fs. 40/48 se presentaron, por apoderado,

    Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros

    y “Expreso General Sarmiento S.A.”. Contestaron la demanda y la citación cursada en su contra. Admitieron la existencia del hecho y brindaron su versión respecto de la mecánica del mismo.-

    Invocaron la culpa del accionante, ofrecieron prueba, fundaron derecho y solicitaron el rechazo de la acción, con expresa imposición de costas a la parte actora.-

    A su turno, a fs. 73, se presentó, en los términos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, M.M.R. en representación de D.A.R.. Contestó

    la demanda entablada en su contra y adhirió a la presentación de fs. 40/48.-

    Producida la totalidad de la prueba ofrecida por las partes, y agregado el correspondiente alegato, la Sra. Juez de la instancia anterior consideró que el accionar de C.A.P. tuvo una influencia causal determinante y exclusiva en el desarrollo del evento;

    por lo que rechazó la demanda interpuesta contra los accionados.-

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

  2. Creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad,

    sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum.29; CNCiv.,

    sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-

    677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum.

    73; SC BuenosAires en ED, 105-173, entre otras).-

    Asimismo, cabe indicar que los hechos de esta causa han de ser subsumidos en las disposiciones del anterior Código Civil de la Nación, aprobado por Ley 340, y no en las del Código Civil y Comercial, aprobado por Ley 26.994. Es que "la nueva ley toma a la relación jurídica en el estado que se encuentra al tiempo que la ley es sancionada y pasa a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos, en tanto que a los cumplidos se los considera regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron" (S.C.B.A., E. D. 100-316). Es decir que "las consecuencias ya producidas están consumadas y no resultan afectadas por las nuevas leyes, pues lo impide la noción de consumo jurídico" (conf.

    L., "Tratado de derecho civil - Parte general", 4ta. ed., I-142). Ello en razón de que la noción de efecto inmediato, recogida en el art. 7 del nuevo Cód. Civ. y Com., implica aceptar la eficacia e inalterabilidad de los hechos cumplidos, según criterio que ya difundiera Planiol ("Traité

    eléméntaire de droit civile", Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris 1920, I-n° 248) y desarrollara luego R. añadiendo que "si la ley pretende aplicarse a los hechos cumplidos (facta praeterita)

    es retroactiva" ("Le droit transitoire. Conflits des lois dans le temps",

    D., 2da. Ed., Paris 1960, n° 88) (conf. Cámara de Apelaciones de Trelew, sala A, voto del Dr. V. en autos “., N. O. y otros c. D., D.

    Á. y otra s/ daños y perjuicios” del 11/08/2015, Cita online:

    AR/JUR/26854/2015).-

    Así, se ha sostenido que cualquiera sea la instancia en la que se encuentre el expediente (primera o ulteriores,

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    ordinarias o incluso extraordinarias), hay que aplicar el mismo sistema de derecho transitorio que teníamos y, por tanto, verificar si las situaciones y sus consecuencias están o no agotadas, si está en juego una norma supletoria o imperativa, y ahora sí, como novedad, si se trata o no de una norma más favorable para el consumidor. Así, por ejemplo, si el hecho ilícito que causó el daño...

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