Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Mayo de 2023, expediente CAF 001463/2023/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº1463/2023: "PINTOS, ALEJANDRO c/ UBA - LEY

24521 s/AMPARO POR MORA"

Buenos Aires, de mayo de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que por sentencia del 21/03/2023, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó a la Universidad de Buenos Aires que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, proceda a resolver –del modo que por derecho considere que corresponda– la emisión del título de Arquitecto del Sr. A.P. en el expediente EX-2022-0519829-UBA-DT#SA_FADU.

Para así decidir, puso de resalto que el 27/08/2022 se inició el trámite ante la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo y a la fecha de la sentencia no había sido resuelto.

II- Que contra la sentencia de primera instancia, la Universidad de Buenos Aires interpuso recurso de apelación el 26/03/2023, que ha sido concedido el 27/03/2023, y cuyo traslado fue contestado por la contraria (v. auto del 20/04/2023).

La recurrente, en primer término, se agravia del plazo de 15

días otorgado. Considera que es exiguo y vulnera la Ley de Procedimiento Administrativo. Manifiesta que nos encontramos ante un trámite que es de compleja, profunda y minuciosa tramitación por lo que, el exiguo plazo otorgado, conspira con la rigurosidad necesaria para poder otorgar concreta y responsablemente los títulos universitarios.

En segundo lugar, se agravia de la imposición de costas.

Aduce que el informe presentado el 01/03/2023 no es una contestación de demanda y, por ello, no hay bilateralización del proceso ni parte vencedora o vencida. Afirma que la Ley 26.854 de medidas cautelares es similar al art. 28 de la LPA –en ambos casos se ordena a la Administración a emitir un informe que no es una Fecha de firma: 04/05/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

contestación de demanda–. Agrega que la orden de pronto despacho dictada no implica una condena, toda vez que no se puede exigir a la Universidad la expedición del título sino que se expida respecto a la petición del trámite. Considera que el amparo por mora no puede asimilarse a un amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional.

Solicita se revoque la sentencia en lo que ha sido materia de agravios y se distribuyan las costas por su orden.

III- Que con respecto al primer agravio, cabe indicar que el plazo fijado para el cumplimiento de la orden de pronto despacho –quince días– no se presenta como desajustado a las circunstancias de la causa, ni resulta exiguo, de conformidad con lo que ha sido ponderado en otras causas análogas en las que ha tenido oportunidad de pronunciarse este...

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