Sentencia nº DJBA 154, 141 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Diciembre de 1997, expediente B 55790

PonenteJuez NEGRI (MA)
PresidenteNegri-Laborde-Hitters-San Martín-Ghione-Pisano-Salas-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., Hitters, S.M., G., P., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.790, "Pintor, A.A. contra Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. A.A.P., por su derecho, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires pretendiendo la anulación del decreto nº 125 emanado del V. a cargo del Poder Ejecutivo del 10-I-94 por el que se dispuso desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución nº 69.785/92 dictada por el Jefe de Policía en la que se había resuelto su baja por cesantía.

  2. El representante fiscal contestó la demanda solicitando su rechazo.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas en fotocopias y glosados los respectivos alegatos, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. El actor ingresó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el año 1972 y al momento en que fue dado de baja revistaba en la Comisaría de General Belgrano en la categoría de Sargento Ayudante.

    Con fecha 21-IV-91, según se desprende de la documentación agregada a 4/4vta. del exp. 251.586 remitido en fotocopias, siendo las 14.30 hs. se presentó en la Comisaría de General B. elS.A.A.A.P. gritando en la guardia que "... cagaría a trompadas al falso que lo traicionó, que le hizo cosas por la espalda...", en alusión al Oficial Principal C.A.A. -quien supuestamente había recibido a la esposa de Pintor-, de inmediato fue atendido por el mencionado Oficial Jefe del servicio de calle, a quien siguió agrediendo verbalmente y luego de esa discusión el actor abandonó el lugar.

    En atención a ello, el C. titular dispuso instruir sumario administrativo por infracción prima facie a lo previsto en el art. 58 inc. 7 del dec. ley 9550/80 y, como medida precautoria, la disponibilidad preventiva del imputado (fs. 2, act. cit.).

    A fs. 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 se agregaron los testimonios de los compañeros del actor quienes son contestes en el relato de los hechos ocurridos.

    Luego prestó declaración el imputado manifestando que desde hace algún tiempo sobrelleva problemas de índole familiar, llegando a un punto de llevarlo a situaciones depresivas y por demás conflictivas, que no recuerda el tenor de lo expresado, dado que estaba con una gran presión psíquica que lo llevó a proceder de manera que no es habitual en él, dado que nunca le había faltado el respeto a un superior; que su deseo es ofrecer disculpas, dado que el hecho se produjo totalmente ajeno a su voluntad, para el supuesto de que una actitud impulsiva pueda haber ofendido a un superior y a un amigo al que no cree haber amenazado, agregando por último que no es su intención crear un perjuicio a funcionario alguno (fs. 20/21, act. cit.).

    A fs. 36 vta. la instrucción hizo lugar a lo solicitado por la defensa dado el buen concepto del imputado, en el sentido de pedir reconocimiento del médico de Policía. Y de acuerdo al informe del citado médico, se decidió pedir reconocimiento médico de un especialista en psiquiatría y psicología clínica. El profesional informa que el examen psiquiátrico es compatible con la normalidad y le sugiere al señor Pintor la posibilidad de tratamiento psicoterapéutico a los efectos de ayudarlo a solucionar sus conflictos familiares de...

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