Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Septiembre de 2022, expediente FTU 071002581/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

71002581/2008 PINTO, ZUNILDE DEL VALLE c/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL ( ANSES-UDAI-SANTIAGO DEL

ESTERO ) s/ IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO. JUZGADO

FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO N° 1.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la demandada en fecha 29/04/22, y CONSIDERANDO:

  1. Que por proveído de fecha 22/04/22 el Sr. Juez del Juzgado Federal de Santiago del Estero, Dr. G.D.M. dispuso: “Agréguese el recaudo acompañado, con conocimiento de la parte actora. Sin perjuicio de ello, hágase saber al letrado representante de la parte demandada que las sumas percibidas en estas actuaciones fueron el resultado de planillas de liquidación aprobadas en autos” (sic).-

    Disconforme con ello, la parte demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 29/04/22, expresando que, del decreto en cuestión surge que se le asigna a la resolución que aprobó la planilla de liquidación, el carácter de cosa juzgada material y no formal que reviste la misma al observarse errores.-

    Agrega que, el resultado de la planilla practicada por ANSeS acredita que existen diferencias en las planillas presentadas en autos, por lo que S.S debe fundar y establecer cuál es la que se adecúa a la sentencia dictada en autos y no mantener una que adolece de errores materiales en perjuicio del patrimonio de Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    ANSeS, encontrándose comprometidos fondos públicos de la seguridad social.-

    Por último, formula que la firmeza virtual o aparente que puedan gozar las liquidaciones, debe ceder en caso de que la impugnación numérica posterior tenga asidero legal. Ello así, por cuanto dada la naturaleza de aquellas decisiones, éstas no causan estado mientras el crédito no se haya efectivizado.-

    Encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.-

  2. Previo a considerar las cuestiones que vienen a estudio, corresponde analizar las constancias obrantes en autos.-

    Que mediante sentencia de fecha 29/09/16 (fs. 451),

    confirmada por esta Alzada en fecha 15/06/17 (fs. 479/481), el a quo resuelve aprobar la planilla de liquidación realizada por la perito y tiene por iniciado los trámites de ejecución de sentencia.-

    Encontrándose firme lo resuelto en fecha 29/09/16, y estando debidamente notificada la demandada sin...

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