Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 048353/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT. DEF.: EXPTE. N°: 48353/2013/CA1 (49735)

JUZGADO N°: 60 SALA X

AUTOS: “PINTO TERRAZAS, MACARIO C/ BOGLIETTI CRISTIAN NICOLAS Y

OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 26/02/20

El DR. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia obrante a fs. 632/638, interpusieron el actor, a tenor del memorial obrante a fs. 642/645 vta., la parte codemandada QBE Argentina ART S.A.,

    según el memorial de fs. 646/654, y el coaccionado A.A.B., mediante el escrito de fs. 655/658, mereciendo las réplicas del reclamante a fs. 660/667.

    Asimismo, a fs. 640 la perito ingeniera recurrió por bajos los honorarios que le fueran regulados en grado, al igual que lo hizo la representación letrada del actor a fs. 646,

    mientras que QBE apeló los honorarios fijados a favor de todos los profesionales intervinientes por considerarlos elevados, según consta a fs. 653 vta., al igual que lo hizo el coaccionado B. a fs. 657 vta.

  2. De manera liminar, cabe mencionar que la Sra. Jueza “a quo”, luego de declarar la inconstitucionalidad del art. 39 y normas concordantes de la ley 24.557, condenó en forma solidaria a C.N.B., A.B. y QBE Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la suma fijada en el pronunciamiento en concepto de reparación integral en los términos de los arts. 1074, 1109, 1113 y conc. del C.. Civil (aplicable al caso),

    al tener por acreditado el siniestro sufrido por el actor el 15/10/2011, cuando se desempeñaba como oficial albañil y armador en la obra de la calle Miralla 1044/46, bajo las órdenes de su empleador B. y con intervención en el emprendimiento del arquitecto B..

  3. El reclamante se agravia en cuanto al monto de condena por el cual prosperó

    la acción, entendiendo que luce exiguo respecto del daño moral y de la reparación por Fecha de firma: 26/02/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    incapacidad laboral. Se queja, en tal sentido, de la suma considerada en grado como remuneración y formula un nuevo cálculo al respecto.

    La coaccionada QBE Argentina ART S.A., a su turno, critica la arbitraria valoración de las circunstancias de la causa que ha seguido la sentenciante, al responsabilizarse a su parte en los términos del derecho civil por omisiones en materia de prevención de los riesgos laborales. Advierte que las aseguradoras de la especialidad no ejercen un poder de policía y que sus obligaciones son de medios y no de resultados. Indica que se no se ha acreditado un nexo de causalidad adecuada entre las supuestas omisiones y el siniestro. Menciona que cualquier conflicto entre la ART y el trabajador siniestrado debió ser resuelto en el ámbito del procedimiento fijado por la ley 24.557 y el decreto 717/96 ante las comisiones médicas y expresa que las aseguradoras no puede ser responsabilizadas más allá del marco normativo específico. Reprocha el porcentaje de incapacidad física reconocido en autos, manifestando que en sede administrativa le otorgaron al reclamante un 37,02% de menoscabo, el que fue reconocido por el actor y abonada la prestación dineraria por su parte, siendo que la “a quo” no aclaró cómo descontar dicho pago en la parte resolutiva. Finalmente, cuestiona el monto excesivo del resarcimiento, se queja por los intereses moratorios impuestos, cuando la ART no incurrió en mora, y se opone a la aplicación de los accesorios sugeridos en acta del Fuero,

    requiriendo la aplicación de la nueva normativa derivada de la ley 27.348. Junto con los honorarios recurridos se agravia particularmente del modo de regulación de los honorarios fijados al perito médico, solicitando que se apliquen los lineamientos de la ley 27.348 y dec.

    54/17, debiendo desvincular su valor de la cuantía del juicio.

    Por último, el codemandado B. se queja por la extensión de condena a su parte, ya que se omitió que el recurrente fue contratado por el coaccionado B. para el proyecto y dirección de obra, no teniendo participación societaria alguna en la constructora involucrada en el caso ni en el control de las medidas de seguridad para el personal de la obra.

    Se alza frente a la ponderación realizada por la juzgadora de la prueba testimonial, en tanto de la declaración utilizada para fundar la responsabilidad de los demandados surge la ajenidad de su Fecha de firma: 26/02/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

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    parte...

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