Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Junio de 2023, expediente CNT 027189/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 27189/2018

(Juzg. Nº 32)

AUTOS: “PINTO, SENON C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de junio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada argumenta que, en caso, no se dan los presupuestos fácticos para atribuir a la dolencia detectada –

lumbalgia- la condición de tecnopatía derivada del factor trabajo, que es incorrecto lo decidido en materia de intereses y que resultan elevados los honorarios regulados.

El primero de los agravios no supera el tamiz del art. 116

de la LO porque la recurrente, en su escrito de réplica,

reconoció que el actor –trabajador de la construcción- había sufrido el evento dañoso denunciado –tirón cervical para impedir la caída de un compañero-, que había sido atendido clínicamente y que había curado sin secuelas (ver fs. 80)

explicitando que P. no había acompañado elementos probatorios que avalasen la patología denunciada y es por ello que fue convocado el perito médico cuyo informe es favorable al trabajador y que sirve de base fáctica para la condena impuesta de conformidad con los lineamientos del art. 6º de la LRT ya que, si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil",

t. II p. 1936; P., “Derecho Laboral”, t. IV, p. 510;

M., “La prueba pericial médica en los juicios laborales”, DT 2.018-2-443; CSJN, 25/3/97, "Valledor c/Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles", DT 1997-A-1004; C.. Sala I, 29/2/16, “Del Valle c/Nueva Express Postal SRL”; Sala II, 10/2/17, “Gaona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR