Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 009027/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70358 EXPEDIENTE NRO.: 9027/2015 AUTOS: PINTO, P.J. c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 29 de febrero de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 122/123, cuya réplica obra a fs. 127/129 en el que se queja de la decisión de la Sra.

Juez a quo quien se declaró incompetente para entender en la acción impetrada con fundamento en el Derecho Civil.

La Dra. G.A.G. dijo:

El actor acciona contra ASOCIART ART S.A. como consecuencia de la incapacidad que invoca padecer a raíz del accidente de trabajo sufrido con fecha 02/09/2013 (ver fs. 11 vta.). Solicita la condena con fundamento en dos acciones: una con fundamento en la Ley 24.557 y otra con sustento en el Derecho Común.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 14, 21, 22, 39, 46 de la ley 24.557, de los Decretos 717/96 y 1278/00 y del art. 16 del Decreto 1649/09. Asimismo, solicita la inconstitucionalidad de los arts. 4, 9 y 17 de la Ley 26.773.

En relación a la competencia material, especialmente solicita la inconstitucionalidad del art. 4º párrafo segundo de la Ley 26.773 por cuanto considera que la disposición respecto del ejercicio de opción por un solo sistema de reparación vulnera la garantía constitucional del juez natural consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (ver fs. 36vta/38).

A fs. 67 la demandada ASOCIART ART S.A. opone excepción de incompetencia material atento el reclamo fundado en el Derecho Común por contrariar las disposiciones del art. 4 y 17 de la Ley 26.3773.

Corrida vista al Sr. Representante del Ministerio Fiscal de primera instancia, y de conformidad con su dictamen obrante a fs. 117, la Dra.

A.M.E. a fs. 118/121, concluyó carecer de competencia para conocer en las presentes actuaciones, a la par que ordenó la remisión de los actuados a la Justicia Nacional en lo Civil. Para así resolver, tuvo en cuenta lo dispuesto en los arts. 4 y 17 inc.

2) de la Ley 26.773.

Tal decisión motiva la queja de la parte actora de fs.

Fecha de firma: 29/02/2016 122/123, quien sostiene que la conclusión de la sentenciante de anterior grado incurre en la Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24702739#146475424#20160301141518755 sustracción de la aplicación de la garantía constitucional del juez natural, por...

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