Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Mayo de 2019, expediente CNT 065974/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 113922 SALA II

EXPEDIENTE Nº: 65974/2015 (JUZG. Nº 31)

AUTOS: "PINTO, O.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de mayo de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial, con imposición de costas a cargo del actor (fs. 213/215).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada,

interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 216/218), replicada por la contraria a fs. 222/223vta. A su turno, el perito médico apeló los honorarios regulados en su favor, por considerarlos bajos (fs. 219).

Al fundamentar el recurso, el reclamante se agravia porque la Sra.

Juez de grado decidió rechazar íntegramente el reclamo incoado con fundamento en que no se encuentra acreditada la existencia de incapacidad resarcible bajo las previsiones de la LRT. Recurre también los emolumentos fijados a la representación letrada de la contraparte y al perito médico, por estimarlos altos.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios del accionante en el orden que se expondrá.

Se alza el reclamante contra el pronunciamiento de grado anterior en cuanto tuvo por no probada la existencia de minusvalía indemnizable en el marco de esta causa. Sostiene que una correcta valoración del peritaje médico y de los estudios complementarios que fueran acompañados a esta litis, corroboraría que porta una incapacidad física que correspondería sea reparada.

En orden a ello, cabe poner de resalto que, a fs. 169/175vta., el perito médico informó: “Estado general bueno. (…) Marcha normal, posible sobre puntas y talones. Tono, trofismo, fuerza muscular de los cuatro miembros conservados. Reflejos osteotendinosos de los cuatro miembros presentes y simétricos. Sensibilidad superficial y profunda en los cuatro miembros conservada. Temperatura de la piel comparativa de Fecha de firma: 15/05/2019

Alta en sistema: 17/05/2019

ambos miembros superiores Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

e inferiores: simétrica.

Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Movilidad angular articular activa y pasiva de los cuatro miembros conservada y simétrica.

La movilidad angular activa y pasiva de la columna cervical se objetivó en los siguientes valores: flexión: 30º, ambas inclinaciones: 30º, ambas rotaciones: 40º, extensión: 30º.

Movilidad angular activa y pasiva de ambos hombros:

abdoelevación: 150°, elevación anterior: 150°, aducción: 30°, elevación posterior: 40°,

rotación externa: 90°, rotación interna: 60°.

La movilidad angular activa y pasiva de la columna dorsolumbar se objetivó en los siguientes grados: flexión: 90°, extensión: 30°, ambas inclinaciones: 20°,

ambas rotaciones: 30°.

Cabe destacar que, la movilidad angular activa y pasiva de la columna cervical y dorsolumbar y de ambos hombros se halló dentro de límites normales.

Signo de L. y sucedáneos negativos.

No se objetivó irradiación del dolor a miembros inferiores (cara anterior o posterior); tampoco el dolor aumenta con la tos y el estornudo (maniobra de Valsalva) y los esfuerzos. No se halló bloqueo de la columna.

No se objetivó alteración de eje columnario ni contractura muscular paravertebral, maniobra N.Z. negativa.

En ambas rodillas: signo de la...

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