Sentencia nº AyS 1992 II, 577 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Julio de 1992, expediente B 50449

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Negri - Rodriguez Villar - Mercader - Salas
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 7 de julio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., R.V., M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.449, “Pinto, C. contra Municipalidad de Lomas de Z.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor C.P., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Lomas de Z., requiriendo se deje sin efecto el dec. 10.060 mediante el cual se dispuso su cesantía como empleado municipal y la resolución que rechazó el recurso de revocatoria articulado contra aquél.

    Pide, por consecuencia, la restitución en el cargo del que fue separado y el pago de los salarios caídos con la correspondiente actualización monetaria e intereses hasta la fecha del efectivo pago. Solicita costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de Lomas de Z. que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la acción instaurada, con costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora y cumplida la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 126, la causa se halla en estado de ser resuelta por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. Señala el actor que ingresó a la Municipalidad de Lomas de Z. en el año 1979 y que posteriormente fue encasillado en el régimen de la Ord. 4215, norma ésta que declaraba exceptuados del régimen de estabilidad a aquellos agentes que hubieran ingresado a los cuadros de personal en categorías superiores a la mínima inicial.

    En tales condiciones agrega se dispuso su cesantía por dec. 10.060 siendo ésta confirmada por el posterior rechazo del recurso de revocatoria interpuesto contra el citado acto.

    La decisión impugnada constituye, a su juicio, una medida arbitraria que excede el límite del ejercicio de las facultades públicas y conforma “una auténtica desviación de poderes y un abuso desconsiderado de autoridad”.

    Sostiene que por imperio de lo dispuesto en el Ord. G.. 207 adquirió estabilidad en el empleo, la que le fue quitada al aplicarse la Ord. 4215 en forma tardía y una vez consolidada la relación, por lo que concluye que su...

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