Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 020068/2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 20068/2015 JUZGADONº5 AUTOS: “PINTO J.L. c/ SWISS Medical ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de FEBRERO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 101/106 por la parte demandada y a fs. 99/100 por la parte actora contra la sentencia que hace lugar a la demanda. Por su parte el perito médico a fs. 98 apela la regulación de honorarios por considerarla reducida.

  2. La aseguradora cuestiona el porcentaje de incapacidad determinado en grado por las afecciones que presenta el actor.

    Desde el punto de vista físico advierto que el agravio raya con la deserción por no cuestionar el decisorio de grado conforme los lineamientos establecidos en el artículo 116 de la L.O. La recurrente se limita a manifestar que la lumbalgia no se encuentra dentro de la órbita de su cobertura y por lo tanto no debe responder por la incapacidad que de ella se derive (conf. fs.102).

    Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #26838195#228080842#20190227140957510 Lo cierto es que la incapacidad determinada por el perito médico en su informe (fs. 66/69) se encuentra contemplada dentro del baremo legal, cuya aplicación prima conforme lo establecido en el artículo 9 de la ley 24.557.

    Y desde esta perspectiva, no encuentro óbice para eximir a la aseguradora del pago de la incapacidad que deriva de una enfermedad contemplada en el mencionado baremo, máxime cuando el porcentaje determinado por el perito se encuentra acorde con el parámetro allí establecido.

    Por lo expuesto propongo confirmar el decisorio de grado.

  3. Tanto la aseguradora como la parte actora cuestionan el porcentaje de incapacidad por la afección psíquica determinado en grado.

    La aseguradora solicita su rechazo argumentando que el daño psicológico deriva del daño físico y, por ello, el primero no puede superar al segundo. Mientras que la demandante considera que al habérsele aceptado la denuncia y otorgado prestaciones queda...

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