Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Mayo de 2022, expediente CIV 050273/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

50273/2021

PINTO, H. c/ SALUD OCULAR SA Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La demandante Pinto interpuso el recurso de apelación subsidiario contra la providencia del 7 de marzo del 2022, que tuvo por extemporánea la presentación del escrito del 16 de febrero. Esa decisión fue mantenida en la resolución del 4 de abril del 2022.

    En los fundamentos del recurso, se agravió de que se haya considerado que fue notificada de la providencia del 30 de diciembre del 2021

    con el escrito del 2 de febrero del 2022. Alegó que esa providencia debía notificarse por cédula electrónica.

  2. ) De la lectura del expediente surge que Salud Ocular SA en el escrito del 10 de diciembre del 2021 opuso la excepción de prescripción y contestó el traslado de la demanda. Además, acompañó prueba documental (la historia clínica de la actora y el consentimiento informado).

    Ante esa presentación, el juzgado confirió el traslado de la excepción de prescripción y de la documental acompañada a la contestación de la demanda (ap. I, segundo párrafo y

    1. d).

    La actora se notificó en el escrito del 2 de febrero del 2022 del traslado de la excepción de prescripción y solicitó su rechazo por las razones que señaló.

    Con posterioridad, en el escrito del 16 de ese mismo mes, la demandante se notificó del traslado de la documentación acompañada a la contestación de la demanda y se expidió al respecto.

    El juzgado consideró extemporánea esa presentación y restringió

    su visualización en el sistema informático.

  3. ) En virtud del principio de concentración procesal es posible que en una misma oportunidad el órgano judicial expida varias resoluciones Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    simultáneamente bajo una sola firma. Puede haber varias providencias notificables por cédula e, incluso, otras automáticamente1.

    En el caso de que existan varias resoluciones judiciales concentradas en un mismo acto pero que sean separables de modo que hubieran podido ser exteriorizadas en actos diferentes, no hay razón a primera vista para prescindir del sistema notificatorio que corresponda a cada una2.

  4. ) En el caso, el propio juzgado confirió el traslado de la excepción de prescripción y de la documental acompañada a la contestación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR