Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 15 de Septiembre de 2009, expediente 85.859
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2009 |
Poder Judicial de la Nación Mendoza, 15 de setiembre de 2.009.-
Y VISTOS:
Estos autos Nº 85.859-P-3.826, caratulados "P.E.M. c/ PEN Estado Nacional p/ Amparo”, venidos del Juzgado Federal n° 2
de San Juan a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 13/14 vta. por el representante del Nuevo Banco Suquía, contra la resolución de fs. sub. 11/12 que aprobó la liquidación presentada por la parte actora a fs. sub. 8/9 vta.;
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. sub. 13/14 vta. el representante del Nuevo Banco Suquía expresa que se agravia por cuanto el Juez “a-quo” hizo USO OFICIAL
aplicación al caso de lo resuelto por la Corte Suprema in re “M. y Kujarchuk”, omitiendo considerar el precedente “C.”, modificando de esa manera la liquidación en perjuicio de su parte. Cita jurisprudencia en apoyo de sus dichos.-
Expresa que la resolución cuestionada es contraria a la teoría de los actos propios y hace reserva del caso federal.-
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Que corrido el traslado de rigor, la contraparte contesta a fs. sub. 15 bis/19, y por los motivos que allí da y que se dan por reproducidos en mérito a la brevedad, solicita el rechazo del recurso.-
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Que analizadas las constancias de la causa principal que fueran remitidas “ad effectum videndi” se observa que al aprobar la liquidación (v. fs. sub. 11/12) el Juez “a-quo” aplicó correctamente al caso los precedentes de la Corte Suprema “M.” y “Kujarchuk”, ello así en virtud de que en autos R.299. XLI., caratulados: “R., R.E. y otro c/
P.E.N. – ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561”, en fecha 29 de abril de 2008 (publicado en La Ley 2008-C, pág. 492 y en www.laleyonline.com.ar), el Máximo Tribunal así lo decidió.-
También se advierte que en el presente caso no resulta de aplicación el fallo “C.” que cita el apelante (del 13.07.04, publicado en La Ley 2004-D, 1009 y en www.laleyonline.com.ar), por cuanto de la documentación obrante a fs. 16/28 (autos principales) surge que la actora y un dependiente suyo padecían problemas de salud; y no obstante que las certificaciones son de fecha posterior a la pesificación, la índole de las enfermedades...
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