Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 15 de Septiembre de 2009, expediente 85.859

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 15 de setiembre de 2.009.-

Y VISTOS:

Estos autos Nº 85.859-P-3.826, caratulados "P.E.M. c/ PEN Estado Nacional p/ Amparo”, venidos del Juzgado Federal n° 2

de San Juan a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 13/14 vta. por el representante del Nuevo Banco Suquía, contra la resolución de fs. sub. 11/12 que aprobó la liquidación presentada por la parte actora a fs. sub. 8/9 vta.;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 13/14 vta. el representante del Nuevo Banco Suquía expresa que se agravia por cuanto el Juez “a-quo” hizo USO OFICIAL

    aplicación al caso de lo resuelto por la Corte Suprema in re “M. y Kujarchuk”, omitiendo considerar el precedente “C.”, modificando de esa manera la liquidación en perjuicio de su parte. Cita jurisprudencia en apoyo de sus dichos.-

    Expresa que la resolución cuestionada es contraria a la teoría de los actos propios y hace reserva del caso federal.-

  2. Que corrido el traslado de rigor, la contraparte contesta a fs. sub. 15 bis/19, y por los motivos que allí da y que se dan por reproducidos en mérito a la brevedad, solicita el rechazo del recurso.-

  3. Que analizadas las constancias de la causa principal que fueran remitidas “ad effectum videndi” se observa que al aprobar la liquidación (v. fs. sub. 11/12) el Juez “a-quo” aplicó correctamente al caso los precedentes de la Corte Suprema “M.” y “Kujarchuk”, ello así en virtud de que en autos R.299. XLI., caratulados: “R., R.E. y otro c/

    P.E.N. – ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561”, en fecha 29 de abril de 2008 (publicado en La Ley 2008-C, pág. 492 y en www.laleyonline.com.ar), el Máximo Tribunal así lo decidió.-

    También se advierte que en el presente caso no resulta de aplicación el fallo “C.” que cita el apelante (del 13.07.04, publicado en La Ley 2004-D, 1009 y en www.laleyonline.com.ar), por cuanto de la documentación obrante a fs. 16/28 (autos principales) surge que la actora y un dependiente suyo padecían problemas de salud; y no obstante que las certificaciones son de fecha posterior a la pesificación, la índole de las enfermedades...

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