Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2023, expediente CNT 003307/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 3307/2013

(Juzg. N° 39)

AUTOS: “PINTO, E.J.C./ CORREO OFICIAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La actora cuestiona el rechazo por patologías laborales en base a normas civiles, de la punición del art. 80 de la LCT y la base fijada para determinar las indemnizaciones por despido,

amén de la no tipificación como salario de adicionales convencionales. Por su parte, la empleadora cuestiona la condena al pago de indemnizaciones por despido y la magnitud del período reconocido como relación de trabajo. Sin perjuicio de ello existen cuestionamientos de las partes y del perito contador en materia arancelaria, esto es costas y honorarios.

En el caso a estudio, la trabajadora denunció haber sido víctima de condiciones de trabajo agresivas en extensas jornadas de trabajo lo que habría determinado la aparición de dolencias psicofísicas, esto es problemas columnarios, crisis de angustia y ataques de pánico y, por ende, a su cargo, se encuentra acreditar lo expuesto- apoyó su pretensión dineraria en normas civiles y no en el art. 6º de LRT, art. 377 CPCC- y la prueba producida no la favorece. O. que, en un primer período, la actora prestó servicios en la sección logística en la sucursal B. pero luego fue trasladada al Palomar a fin de prestarlos en una sección comercial del correo y donde,

según su propio relato ante la experta en psicología, habría Fecha de firma: 30/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

accedido al rango de supervisora de tesorería (ver peritaje,

fs. 782 vta.) aunque, según asevera, empezó a “stressarse” por las condiciones laborales de tener que permanecer sentada muy por debajo de la ventanilla pero: a) tal extremo no coincide con la realización de tareas de esfuerzo por más que,

eventualmente, tuviera que entregar sacas de correspondencia ya que su labor habitual era hacer telegramas, recibir encomiendas y el trabajo normal propio de una sucursal de correo (ver testimonial de N., fs. 640 y Modica, fs.652) y, si bien en la sucursal B. habría tenido desavenencias con una superior ello motivó a que pidiese el cambio de sucursal que le fue concedida (ver relato de R.) lo que desmiente que hubiera mediado un ambiente hostil de trabajo ya que prestaba servicios administrativos cinco días a la semana en un horario-

de 7 a 16 horas- que no excede el legal, es decir nueve horas diarias o cuarenta y ocho semanales.

Para que una dolencia como la lumbalgia pueda ser tipificada como patología laboral es necesario que se acredite la realización constante y habitual de tareas de esfuerzo o de traslado de cosas o, en su caso, la adopción de posiciones viciosas mientras se prestan servicios pero, en el “sub-lite”,

las supuestas condiciones de trabajo agresivas no han sido acreditadas a pesar de que el perito médico K. las tuvo por ciertas- movimientos repetitivos y en posiciones forzadas con carga de pesos (ver experticia, fs. 809)- sin que pueden presumirse como impuestas a quien prestaba servicios administrativos en una sucursal comercial y dedicándose a realizar el servicio de cobro de pago fácil ascendiendo a una condición jerárquica (ver experticia psicológica, “la cambiaron a la planta del Palomar para cobrar en pago fácil, fue supervisora de tesorería en esa planta de Palomar, FS. 782)

siendo que, incluso, la declaración de Modica (fs.652) no la favorece ya que la ubica trabajando en el sector de pago fácil cobrando facturas o ayudando en la línea de cajas, separando las cartas que eran recepcionadas.

Si bien, según dicha testigo, la actora tuvo un problema con una supervisora en la sede de B. no se advierte que tal evento excepcional haya derivado en una situación de persecución u hostigamiento laboral, máxime que, tras su traslado a P. y según sus dichos, fue ascendida a Fecha de firma: 30/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

supervisora de tesorería, lo que no suele hacerse con personal que es objeto de hostigamiento y cuya renuncia se persigue.

Por lo expuesto, el agravio de la trabajadora en la materia no puede tener favorable recepción y la circunstancia de que no haya acreditado la realización de tareas de esfuerzo y traslado de pesos conduce, también, a su rechazo en subsidio de aplicación de la legislación sistémica.

Los agravios de la trabajadora destinados a perseguir la punición reglamentada por el art. 80 de la LCT no superan el...

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