Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Marzo de 2022, expediente CSS 005386/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº5386/2021 Sentencia Interlocutoria AUTOS: PINTO ANDRES EDUARDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda incoada y ordenó a la Anses que proceda a dictar resolución formal respecto de la petición que formulara el titular en cuanto al otorgamiento del beneficio de jubilación bajo el régimen especial, teniendo presente la sentencia dictada en las actuaciones judiciales: “PINTO ANDRES EDUARDO C/ ANSES S/ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA” Expediente 117462/17.

El organismo, a tenor del memorial presentado, se agravió afirmando que el plazo para legal para actuar se encontraba vencido, que el amparo no resulta ser la via idónea para este pleito. En cuanto al fondo del asunto afirma que el actor forma parte de un universo de trámites que se encuentran a la espera de normativa toda vez que, pese a que el personal que se desempeña en el SEGEMAR se encuentra incluido en el régimen para investigadores científicos y tecnológicos aún no se han dictado las normas procedimentales internas que faciliten el otorgamiento de los beneficios jubilatorios al determinar qué cargos taxativamente serán los alcanzados por la ley especial 22.929 ya que NO todo personal del SEGEMAR está comprendido. En razón de ello sostiene que el trámite del actor se encuentra a la espera de información de unidad externa. Por ultimo apela el plazo de cumplimiento y la imposición de las costas a su parte y los honorarios regulados a la representación letrada de la actora por altos.

En orden a la cuestión traída a conocimiento, surge de la consulta web del Portal de ANSeS que con fecha 5 de noviembre de 2021 le ha sido acordado el beneficio N° 14-0-

0793066-0 (PBU-PC-PAP-INVE CIENTIFICO-DEC 160 05) en el marco del expediente 024-20-10743415-2-930-1.

En tal sentido, la cuestión en análisis se ha tornado abstracta.

Ello así, ya que los jueces se hallan habilitados para examinar de oficio la subsistencia o la desaparición de la finalidad del litigio, pues ello constituye un requisito jurisdiccional...

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