Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Abril de 2017, expediente COM 049198/2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F PINTECORD SRL C/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. S/ ORDINARIO Expte. N° COM 49198/2010 A.L.

Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

I.I.B.C.C.. Ltda. aclaratoria en los términos del art. 166 inc. 2 y 272 del Cpr. respecto de la sentencia dictada a fs. 1659/1670. Solicitó se la amplíe en el sentido de declarar expresamente que la condena se extiende a A. en su calidad de tercero.

  1. Sabido es que el objeto del recurso de aclaratoria incluye únicamente tres (3) supuestos: a) error material, b) aclaración de conceptos oscuros y, c) omisiones de pronunciamiento (art. 166 Cpr.).

  2. Asiste razón a la accionada en el sentido que se omitió

    expedirse en relación a la citación de tercero de Arba; ergo, corresponde integrar el pronunciamiento de fs. 1659/70 con lo que aquí se decidirá.

  3. a. A fs. 864/65 la accionada solicitó se cite como tercero a Arba. Fundó su petición en la existencia de conexidad entre la relación debatida en juicio y aquella que la vincula con A.; así, dijo que actuó en carácter de agente de retención y como mandatario legal en la percepción del impuesto a los ingresos brutos.

    Desde otro discurso, dijo que también procedía la citación a fin de evitar que, frente a la hipótesis que fuera condenada y entablara la acción de regreso, el tercero pudiera alegar la excepción de negligente defensa.

    Arguyó que si era a pedido del demandado y el actor se oponía, al no poder obligarla a litigar contra quien no quería hacerlo, el tercero no asumía el carácter de accionado.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22952321#176739820#20170426084231837 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F b. A fs. 874 contestó Pintecord SRL la citación solicitada. Adujo que sin perjuicio de que no demandó a A. y que la única motivación de la accionada al requerirla fue evitar la excepción de negligente defensa, no se oponía a la petición.

    1. A fs. 922/925 el a quo ordenó la citación como tercero de Arba, al meritar que la pretensión de la accionada encontraba sustento en una eventual acción de regreso.

    2. La sentencia de esta Sala dictada a fs. 1659/1670 revocó el veredicto de grado y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda y condenó a Banco Credicoop Coop. Ltda. a abonar al actor $ 144.178,18, con más...

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