Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Abril de 2017, expediente COM 049198/2010
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F PINTECORD SRL C/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. S/ ORDINARIO Expte. N° COM 49198/2010 A.L.
Buenos Aires, 27 de abril de 2017.
I.I.B.C.C.. Ltda. aclaratoria en los términos del art. 166 inc. 2 y 272 del Cpr. respecto de la sentencia dictada a fs. 1659/1670. Solicitó se la amplíe en el sentido de declarar expresamente que la condena se extiende a A. en su calidad de tercero.
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Sabido es que el objeto del recurso de aclaratoria incluye únicamente tres (3) supuestos: a) error material, b) aclaración de conceptos oscuros y, c) omisiones de pronunciamiento (art. 166 Cpr.).
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Asiste razón a la accionada en el sentido que se omitió
expedirse en relación a la citación de tercero de Arba; ergo, corresponde integrar el pronunciamiento de fs. 1659/70 con lo que aquí se decidirá.
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a. A fs. 864/65 la accionada solicitó se cite como tercero a Arba. Fundó su petición en la existencia de conexidad entre la relación debatida en juicio y aquella que la vincula con A.; así, dijo que actuó en carácter de agente de retención y como mandatario legal en la percepción del impuesto a los ingresos brutos.
Desde otro discurso, dijo que también procedía la citación a fin de evitar que, frente a la hipótesis que fuera condenada y entablara la acción de regreso, el tercero pudiera alegar la excepción de negligente defensa.
Arguyó que si era a pedido del demandado y el actor se oponía, al no poder obligarla a litigar contra quien no quería hacerlo, el tercero no asumía el carácter de accionado.
Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22952321#176739820#20170426084231837 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F b. A fs. 874 contestó Pintecord SRL la citación solicitada. Adujo que sin perjuicio de que no demandó a A. y que la única motivación de la accionada al requerirla fue evitar la excepción de negligente defensa, no se oponía a la petición.
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A fs. 922/925 el a quo ordenó la citación como tercero de Arba, al meritar que la pretensión de la accionada encontraba sustento en una eventual acción de regreso.
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La sentencia de esta Sala dictada a fs. 1659/1670 revocó el veredicto de grado y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda y condenó a Banco Credicoop Coop. Ltda. a abonar al actor $ 144.178,18, con más...
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