Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Marzo de 2016, expediente CNT 031260/2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº31260/2012/CA1 JUZGADO Nº80 AUTOS: “PIÑONES, J.O. c. PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 del mes de marzo de 2016.-

VISTO:

El recurso de fs. 367, y; CONSIDERANDO:

Que la sentencia es suficientemente clara en cuanto establece que se deberá aplicar al capital de condena, el índice RIPTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 17 inciso 6 de la Ley 26773, con más los intereses desde el alta médica, y hasta el efectivo pago.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar la aclaratoria deducida.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/5/13y oportunamente devuélvanse.-

MJA V.A.P.L.A.C.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE...

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