Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Julio de 2016, expediente CCF 010470/2007/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 10.470/07/CA2 “P.C.A. c/ CEMIC s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

Y VISTO: A fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 275/284, concedido en relación y en ambos efectos a fs. 285 contra la sentencia dictada a fs.263/266vta., que mereciera la réplica de la contraria a fs. 288/293vta.

M. asimismo, recursos de apelación por los honorarios regulados, los que serán tratados al final del presente acuerdo, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “N.Q.” (CEMIC) a brindarle al señor P.C.A.

    la cobertura integral de internación en la residencia geriátrica “San Benito”, y la medicación que requiera de conformidad con lo que prescriban sus médicos. Aplicó las costas del proceso a la demandada (v. fs. 263/266vta.).

    Contra dicha decisión recurrió la demandada. En su memorial de agravios sostiene que la sentencia no fue una derivación razonada del derecho vigente ya que la ley 24.901 no resultaba aplicable a entidades de medicina prepaga al momento de interponerse la demanda. En consecuencia, manifiesta que su accionar no pudo calificarse como arbitrario o ilegal por cuanto no se halla obligada a brindar una cobertura que -a su criterio- no se encuentra contemplada en la normativa vigente y se trata de una “prestación social”.

  2. A fin de tratar el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente corresponde advertir que en lo que respecta a la queja vinculada con la inaplicabilidad de la ley 24.901 y atento a las particularidades procesales de la presente causa y el tema en debate, no es posible soslayar lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “R., H.D. y otros c/ FEMEDICA s/ amparo” del 23/12/04, en cuanto admitió la aplicación de la ley 24.901 a las entidades de Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16039736#157730488#20160715054812383 medicina prepaga (cfr. causa 6914/02 del 9/3/06). No obstante ello, tampoco puede perderse de vista el criterio adoptado por el Máximo Tribunal, en cuanto sostuvo que se deben interpretar las sentencias atendiendo a la situación existente al momento de ser dictadas (Fallos: 216:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267: 499; 308:1087, entre muchos...

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