Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Abril de 2021, expediente CIV 103492/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

103492/2011 - PINO R.P.M. c/ DE LILLO

MAURO ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de abril de 2021.- PS

Y Vistos. Considerando:

En la ponderación de la caducidad de la segunda instancia acusada debe puntualizarse que la prosecución del trámite quedó en manos de los apelantes, habida cuenta que en fecha 2 de febrero del año 2017 se informó que no era posible elevar las presentes actuaciones al Superior toda vez que restaba notificar al actor y a los demandados M.A. De Lillio y F.A. De Lillio en sus domicilios reales la regulación de honorarios de fs.427vta /428 (art.48 de la ley de arancel), a HDI

Seguros S.A -en su domicilio legal- los honorarios regulados a sus letrados (art.152 del Código Civil y Comercial de la República Argentina), como así también al Dr. A.P.G. y consultor técnico M.J. de Souza sus honorarios regulados a fs.427vta.

Se ha dicho sobre el particular,

que si el interesado no instó la realización de las diligencias que obstaban a la elevación de los autos a la Alzada en virtud de la apelación concedida, cabe la declaración de caducidad de la segunda instancia. En efecto, si el prosecretario administrativo ha dejado constancia de la imposibilidad de remitir las actuaciones a la Cámara,

por encontrarse pendientes algunas notificaciones, la carga del impulso depende del apelante y no de los auxiliares del tribunal (cfr.

Highton-Areán. “Código Procesal….” Ed. H., T. 5, pg. 809).

Fecha de firma: 21/04/2021

Alta en sistema: 22/04/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Ninguna de estas notificaciones se cumplió en autos, debiendo destacarse además que, desde entonces,

el expediente...

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