Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 23 de Octubre de 2014, expediente CNT 020992/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación Causa N°: 20992/2012 - DEL PINO MERCEDES c/ INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO EN LIQUIDACION s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO SENT. INT. Nº EXPTE. Nº 20.992/2012 (34.310)

JUZGADO Nº: 5 SALA X Buenos Aires, 23 de Octubre de 2014 VISTO:

El recurso deducido por la demandada Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado en Liquidación – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- a fs.166/172 con réplica de su contraparte a fs.184/192 dirigido a cuestionar la resolución de la magistrado de grado que, de conformidad con el dictamen fiscal de fs.163/163vta., desestimó la excepción de incompetencia material opuesta a fs.124/129vta.

Y CONSIDERANDO:

I.-Que con remisión al dictamen fiscal de la instancia anterior donde se encuadró la situación del caso en el amplio espectro competencial delimitado por los artículos 20 y 21 de la ley 18.345, la Sra. Juez “a quo” rechazó

la excepción de incompetencia material opuesta por la demandada y se declaró

competente, en razón de la materia, para entender en el litigio.

La señora F. General Adjunta ante esta alzada se expidió a través del dictamen que obra a fs. 199/199vta. sosteniendo la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo en razón de encontrar aplicable al caso el art. 20 de la Ley 18.345.

Este Tribunal adelanta que corresponde mantener lo decidido en la instancia anterior en orden a la aptitud jurisdiccional de este fuero.

En efecto, tratándose la presente demanda de un reclamo en procura del pago de la indemnización establecida en el art. 248 de la L.C.T.

contra el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado en Liquidación-, como lo destaca el señor F. de la instancia anterior y la señora Fiscal Adjunta de esta alzada, resulta válido a los fines de fijar la competencia de este Fuero la aplicación del régimen establecido en el art. 5º de la Ley 21.678 que señala que “El personal del Instituto Nacional de Reaseguros (INDER) continuará

comprendido en las disposiciones que rigen para los empleados de seguros”.

Desde tal perspectiva normativa “el contrato de trabajo denunciado al demandar, estaría “prima facie” incluído dentro de los alcances del C.C.T. Nº 264/95” (del dictam fiscal de fs.199).

  1. Que por lo demás los agravios de la demandada no posibilitan revertir lo resuelto en tanto que en dicha presentación no media una Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Poder...

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