Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Junio de 2017, expediente CIV 072449/2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 72449/2015 PINO, G.H. Y OTRO c/

MOLLECKER, D.F. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de junio de 2017.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de trance y remate de fs. 165/167 interponen recurso de apelación los ejecutados. Sus fundamentos obran a fs. 175/182 y sustancialmente cuestionan el rechazo de la excepción de incompetencia sustentada en la aplicación al caso de las normas tuitivas de la ley de defensa del consumidor, dado que su domicilio se encuentra en la ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires.

    Los agravios fueron respondidos a fs. 185/187 y el F. General dictaminó a favor de la confirmación de la decisión apelada a fs. 192.

  2. Para que la excepción interpuesta pudiera prosperar, en el caso de marras, era necesaria la comprobación de que el contrato de mutuo fue realizado en el marco de una relación de consumo, es decir una operación financiera mediante la cual se otorga un crédito destinado a ese fin (art. 3, 36 y 37 de la ley 24.240).

    Los excepcionantes predicaron que “Administración L.”

    se dedica a prestar dinero a interés en forma habitual y profesional, que del propio contrato surge la existencia de un agente de cobranzas, situación no concebible en un préstamo aislado.

    Tal condición –la de financista profesional-, a criterio de este Tribunal, no ha sido demostrada por los ejecutados. El elemento que se ha esgrimido para situar a los mutuantes en la figura de proveedor es que los pagos debían hacerse en la persona de J.O.K., Fecha de firma: 26/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27585055#182144290#20170623104158474 titular de “Administración Lourdes” donde, según refieren, acudieron en búsqueda del préstamo Tal extremo, no revela ninguna condición particular del acreedor que permita considerarlo un prestamista profesional. En todo caso, la relación de consumo quedaría constituida en entre...

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