Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Octubre de 2011, expediente L 105065

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de octubre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.065, "P., G.G. contra ‘Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata’. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora (fs. 142/147 vta.).

Esta última dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 154/158 vta.), concediéndose en la instancia de grado solo el segundo (fs. 159 y vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por G.G.P. contra "Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata", por la que pretendía el cobro de las indemnizaciones contempladas en los arts. 22 del Convenio Colectivo de Trabajo 24/75; 213 de la Ley de Contrato de Trabajo y el resarcimiento por "despido discriminatorio".

    Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor gozó de licencia por enfermedad inculpable por padecer "uveitis". Ello, desde el mes de mayo de 2003 hasta marzo de 2004, oportunidad en que solicitó su reincorporación y el otorgamiento de tareas pasivas y diurnas.

    Declaró que de las constancias probatorias obrantes en el expediente -certificado e informe pericial médico- no surgía que al trabajador se le hubieran aconsejado las tareas reclamadas, que se encontrase impedido de desarrollar sus labores habituales ni que la referida dolencia le provocase una disminución definitiva en su capacidad laboral (v. sent., fs. 145).

    Estimó probado también, con apoyo en la prueba oral (declaraciones de los testigos Montión e Izarriaga), que el consorcio demandado carecía de ocupación acorde a la peticionada por el accionante, por lo que procedió a extinguir el contrato de trabajo abonando "las indemnizaciones por despido y preaviso conforme lo preceptua el art. 212 de la LCT (247 LCT) y las...

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