Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 21 de Agosto de 2012, expediente 2.169/2001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 2169/2001 – S.

  1. – DI PINO JOSÉ DANIEL C/ESTADO NACIONAL-MINIST.

DE JUST-DIREC. NAC. DERECHO AUTOR

Juzgado nº 3

Secretaría nº 6

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2012, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 137/138 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el señor J.D.D.P. contra el Estado Nacional-Ministerio de Justicia-Dirección Nacional de Derecho de Autor, parte que fue condenada a abonar $ 3.000 en concepto de resarcimiento por daño moral por incumplimiento definitivo de una de las obligaciones asumidas por el organismo oficial.

    Para así resolver, el juez a-quo estimó que se había probado suficientemente que el actor había depositado en custodia –en sobre cerrado y lacrado– una obra intelectual inédita no musical, del género “cuento”, titulada “Imaginaciones Siete”, cuya inscripción había sido renovada sucesivamente y que, finalmente, no fue hallada en el año 1999 por razones que no fueron precisadas con exactitud, pero que la Dirección Nacional de Derecho de Autor atribuyó a “mudanzas e inundaciones” (fs. 5). El magistrado estimó que el cumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada había sido negligente y que el hecho suscitaba la responsabilidad del Estado Nacional por incumplimiento de la obligación de custodia. En tal sentido, ponderó que el actor no había aportado ninguna prueba de daño material, siendo por el contrario evidente el daño espiritual por frustración de la confianza puesta en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Consecuentemente, cuantificó el daño moral en la suma de $ 3.000, con distribución de las costas del litigio, en un 60% a cargo de la demandada y en el porcentaje restante a cargo de la actora.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes. El recurso del Estado Nacional fue declarado mal concedido a fs. 146, con fundamento en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La parte demandada interpuso recurso extraordinario que, debidamente sustanciado, fue declarado inadmisible a fs. 168. El recurso de apelación del actor fue interpuesto a fs. 143, fue concedido a fs. 144 y está fundado mediante el memorial de fs. 149/150. A fs. 153/155 el Estado Nacional respondió...

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