Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 038096/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 38096/2018/CA1 (58503)

JUZGADO Nº: 57 SALA X

AUTOS: “DEL PINO CRISTIAN DAMIAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interponen el actor y la demandada el primero de los cuales fue replicado por su contraria. Asimismo el perito médico critica por bajos los emolumentos que le fueron asignados. Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. Arriba firme a esta instancia que el actor sufrió el infortunio denunciado en su demanda.

    Ambas partes critican la valoración que se efectuó en grado respecto de la pericial médica.

    El actor afirma que padece una incapacidad laborativa mucho mayor que la determinada por el experto y reproducida al sentenciar, en ambas esferas –física y Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    psicológica- Destaca que el actor presenta dolor al realizar actividades cotidianas y debe afrontar a diario diversas terapias y rehabilitación desde el accidente.

    Por su parte la accionada sostiene que no se justifica debidamente la incapacidad física del 7 % referida en la pericia, que la enfermedad que padece D.P. por su origen y características, exceden a las patologías cubiertas por la aseguradora y son de carácter inculpable. Respecto de la valoración de la incapacidad psicológica, afirma que el experto no ha evaluado antecedentes objetivos respecto del reclamo de autos (como copias de historia clínica que se hubiesen labrado por la atención del actor por el reclamo de autos)

    por lo cual, el perito sustenta su informe pericial en los personales e interesados dichos del peritado sin evaluarse la personalidad base del actor.

  3. Adelanto que, en lo referido a la incapacidad física que padece el actor corresponde, a mi juicio, mantener lo decidido en el fallo de grado.

    En efecto, el perito médico designado en autos en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado, concluyó en su dictamen que el actor como consecuencia del traumatismo sufrido ( el día 27/04/16 mientras realizaba tareas de carga y descarga de fiambre en el camión que conducía, se cayó al suelo desde la caja del mismo) presenta secuelas funcionales en su tobillo derecho, pirometría bimaleolar asimétrica, hay una diferencia de 2 cm en el tobillo derecho comparativamente con el izquierdo. Presenta edema y zona de maléolo externo que se irradia a zona plantar,

    con limitación funcional y diferencia al contralateral. Exploración funcional del tobillo derecho: Flexión dorsal: de 0° a 10° para una cifra normal de 20° Flexión plantar: de 0° a 20°

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    para una cifra normal de 40° Inversión: de 0° a 10° para una cifra normal de 30° Eversión: de 0° a 20° para una cifra normal de 20° lesiones que lo incapacitan en un 8% de la t.o .

    Considera el experto que el evento narrado y el mecanismo de producción guarda, de modo verosímil, relación causal con el accidente que originara los presentes actuados.

    Impugnado el informe en similares términos que los manifestados al expresar agravios refirió el galeno que investigó los antecedentes del actor y detalló los que se consideró oportunos para poder resolver la litis, y no los no relacionados con el evento con el objeto de preservar el secreto médico. Explica que también se tuvo en cuenta el tonismo y trofismo muscular, que en el informe médico se describió un examen semiológico completo del actor sobre el área anatómica que se investigó y en forma comparativa con respecto a la contra lateral. También se describió la limitación funcional que presentaba según semiología y técnica de goniometría.

    En cuanto a lo manifestado por el reclamante respecto al...

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