Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Diciembre de 2020, expediente CCF 004856/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4856/2019 “P.C.J.M. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.

VISTO: la caducidad de la segunda instancia acusada por la parte actora el 9.10.2020, cuyo traslado conferido fue contestado por la contraria el 3.12.2020;

Y CONSIDERANDO:

  1. Liminarmente, es oportuno recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. art. 315, CPCCN; esta S.I., 15/09/2020, in re: “S.,

    V.J. c/ OSDE s/ amparo de salud”; cfr. CNCom., S. D, 15/06/2017, in re:

    Banco de Valores S.A c/ G.B., M.C. s/ ejecutivo

    , LL

    AR/JUR/37039/2017; G., O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T.I.,

    pág. 144).

    Toda petición de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento (Colombo, C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1969, T.I., pág. 663); principio dispositivo que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa,

    formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (esta S. III, 15/09/2020, in re: “S., V.J…”, cit. supra; cfr. en sentido análogo,

    CNCom, S. D, 23/03/2009, in re: “Orciuoli, A. c. Zurich International Life Limited —sucursal Argentina— s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., CNCom. S. A, 04/05/2006, in re: “Oro, C.E. c.

    Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd.,

    30/05/2006, in re: “D.B., M.c.G.G.S. y otro s/

    Fecha de firma: 15/12/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    beneficio de litigar sin gastos”; conf. F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 1999, t. 2, p. 183, parág. 2).

    El fundamento de la institución –tanto para la primera, como para la segunda instancia- radica en el hecho objetivo de la inactividad prolongada y,

    subjetivamente, en la conducta omisiva del litigante que produce consecuencias desfavorables, y así se conceptúa como una verdadera sanción a la...

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