Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 13 de Febrero de 2014, expediente 60421/01

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación PINO CAMBY S.A. S/ QUIEBRA 60421/01 Juzg. 2 S.. 3 14-15-13 Buenos Aires, 13 de febrero de 2014.

Y VISTOS:

  1. Vienen recurridos los honorarios regulados a fs. 10.023/04, a favor de los profesionales actuantes tanto en la etapa concursal, como en la quiebra.

  2. De acuerdo con lo normado por la Ley 24.522: art. 257, es dable concluir que el Estudio Manfredi -

    González Sturla carece de legitimación para recurrir por altos USO OFICIAL los estipendios fijados al doctor L.A.E., letrado que asistiera al Estudio C., H. &A.. Por tal motivo, se declara mal concedido el recurso interpuesto en fs. 10.037, en lo pertinente.

    Así se decide.

  3. Honorarios relativos al concurso.

    La regulación de honorarios debe efectuarse conforme las pautas establecidas en el art. 266 de la ley 24.522.

    Para proveer la misma ha de ponderarse el activo –entre un mínimo del 1% y un máximo del 4% (ley 24.522:

    266), no ya derivado de una estimación prudencial, sino el resultante de la liquidación de bienes –determinado por el síndico en el Informe Final de fs. 10.005/10.012- pues ello proporciona más adecuados y precisos elementos de juicio (v. en ese sentido, esta S. en: “Yael de Romano, G.”, del 12-6-

    97).

    Asimismo, se tendrá en cuenta la limitación contenida en el segundo párrafo del citado precepto, meritando a tal fin el pasivo verificado.

    Sentado ello, respetando la proporcionalidad con la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a DOSCIENTOS ONCE MIL VEINTICINCO PESOS ($ 211.025) los honorarios regulados a favor de la sindicatura Estudio C., H. & Asoc.; se reducen a OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 81.395) los del letrado patrocinante y letrado apoderado de la concursada, doctor F.J.G.M.; y se elevan a SESENTA MIL PESOS ($

    60.000) los estipendios del evaluador designado a los efectos de la ley 24.522: art. 48, doctor J.U. -ley cit., art.

    262-.

  4. Estipendios atinentes a la quiebra.

    Los porcentajes señalados por el art. 267 han sido señalados para atender a la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes, debiendo mantener los mismos proporcionalidad con la calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos.

    Teniendo en...

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