Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Agosto de 2022, expediente CNT 028205/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF: EXPTE. N°: 28205/2019/ (46764)

JUZGADO Nº: 57 SALA X

AUTOS: “PINO ARANDA, V.E. C/ OMINT ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27.348

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito delos recursos que, contra la sentencia de primera instancia, interponen ambas partes, con réplica de la demandada.

  2. El reclamante se agravia porque la magistrada de grado confirmó la resolución emitida por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Jurisdiccional Nº 10, que determinó que no presenta incapacidad laboral respecto del accidente in itinere sufrido el 31/08/2017.

    Esgrime que la sentencia carece de razonabilidad y no se fundamenta en la prueba producida en autos. Cuestiona el informe médico y su valoración, pues sostiene que la experta no se pronunció sobre las afecciones en sus rodillas producto del accidente y que la magistrada “a quo” no ha advertido que al respecto el peritaje ha sido parcial e incompleto y no se expidió sobre la enfermedad profesional que padece, surge de la pericia con determinación de incapacidad y -según refiere- tiene causa directa en la actividad habitual de herrero que desempeña desde hace 25 años. Objeta, también, el rechazo del Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    reclamo por incapacidad psicológica. En virtud de las lesiones que invoca en sus rodillas y de la enfermedad profesional que, sobre la base del dictamen pericial, asegura padecer,

    plantea hecho nuevo y solicita se reconduzca el reclamo, con fundamento en los principios de economía procesal, protectorio y tutela judicial efectiva.

    A su turno, la demandada se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas y, en subsidio, apela los honorarios regulados a la perito médica por estimarlos elevados.

  3. Delimitado el marco fáctico que motiva la intervención de este Tribunal a tenor de los recursos deducidos por las partes, por estrictas razones de orden metodológico iniciaré el análisis de los agravios deducidos por el actor.

    Adelanto que los términos en que ha sido deducido el recurso de apelación no posibilitan revisar lo resuelto.

    Así lo entiendo pues la objeción dirigida a cuestionar el informe pericial y la valoración que del mismo se efectuó en la instancia de grado, por no contemplar las lesiones en sus rodillas, no se ajusta ni sustenta en las constancias de la causa.

    En efecto, la compulsa íntegra de las actuaciones labradas en sede administrativa arroja que, contrariamente a lo señalado en el memorial bajo examen,

    ninguna secuela en la zona de las rodillas ha sido objeto de reclamo en el trámite promovido por el actor por “divergencia en la determinación de la incapacidad”, con motivo del accidente in itinere que sufrió el 31/08/2017.

    En tal sentido, cabe destacar que en el formulario de inicio que encabeza el trámite se consignó en el apartado diagnóstico “contusión de la región lumbosacra y de la pelvis nalgas” (v. folio 2) y en el historial de siniestros en zona del cuerpo se precisó

    región lumbosacra (columna vertebral y musculos adyacentes)

    (v. folio 11).

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    De manera...

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