Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Julio de 2019, expediente CCF 004489/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 4489/2010/CA1 -

I- “P.A. y otros c/ OSPICA y otro s/ daños y perjuicios”.

Juzgado N°: 5 Secretaría N°: 9 Buenos Aires, 5 de julio de 2019.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 200 y fundado a fs. 635/650 –punto 7–, contra la resolución de fs. 196/197 y el pedido de apertura a prueba formulado en el punto 8 –cuyos traslados fueron contestados a fs. 670/672–, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada desestimó el hecho nuevo denunciado por la demandada Obra Social para el Personal de la Industria del Cuero –OSPICA– que consiste en la iniciación anterior de una causa –y su correspondiente beneficio de litigar sin gastos– por el coactor A.P. en un juzgado Civil y Comercial de Quilmes, que individualizó como "P.A.c.M.L. y otro s/ daños y perj. autom. c. les. o muerte". Las costas fueron impuestas a la vencida.

    Para así resolver, el magistrado consideró su falta de vinculación con las cuestiones debatidas en autos y que la obra social no demostró la influencia entre las causas que adujo.

  2. OSPICA se agravia de esta decisión y sostiene que se debe considerar la incidencia de las circunstancias que surgen de la causa por daños y perjuicios denunciada en la incapacidad que se alega en este juicio. Señala que el señor P. resultaría beneficiado con un grado de incapacidad mayor que devendría de acumular la provocada por aquel hecho dañoso con la de autos.

    En función de ello, también solicita la apertura a prueba en esta instancia consistente en el requerimiento ad effectum videndi et probandi de la causa mencionada con el beneficio de litigar sin gastos y en la producción de prueba pericial médica, psiquiátrica o psicológica.

  3. Cabe recordar que la admisión de un hecho nuevo resulta procedente cuando puede ser conducente para el esclarecimiento de la verdad jurídica. Se debe tener presente que el objetivo primario de la institución consiste Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #16079917#236284287#20190705162636273 en que la controversia esté lo más actualizada posible al momento de dictar sentencia. En este sentido la ley contempla —además de aquellos hechos constitutivos, modificatorios o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio (art. 163, inc. 6, del Código Procesal)— al conjunto de sucesos que, ligados inescindiblemente al planteo introductorio y siendo...

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