Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Agosto de 2010, expediente L 98735

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de agosto de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 98.735, "P., S.D. contra M., A.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de La Plata rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada como de previo y especial pronunciamiento. Impuso las costas en el orden causado (fs. 154/157 vta.).

La parte demandada interpuso recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley (fs. 166/182 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I.a. Con sustento en el art. 3987 del Código Civil, la parte demandada opuso como de previo y especial pronunciamiento excepción de prescripción, en la inte-ligencia que a partir del desistimiento de la originaria demanda interpuesta por el actor (fs. 14/18), debía tenerse por no sucedido el efecto interruptivo que dicha pre-sentación originaba (v. fs. 114). Derivó de ello que, entre el último supuesto acto interruptivo del plazo de la prescripción (telegrama remitido con fecha 21-XI-2001) y el segundo escrito postulatorio, había transcurrido holga-damente el plazo bienal previsto en el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 154/157 y 114 y vta.).

  1. Evacuado el segundo traslado, el tribunal del trabajo se abocó al tratamiento de la cuestión planteada, analizando, en primer lugar, si efectivamente se había pro-ducido un cambio de demanda o sólo una transformación o ampliación de la misma (fs. 155).

    A partir de la actividad procesal sucedánea a la primigenia presentación del trabajador, el órgano de origen resaltó que con el segundo escrito, en tanto complementario del primero, había tenido por ampliada la demanda (fs. 53, 2° párrafo), providencia que quedó firme y consentida en ausencia de impugnación de la parte interesada (art. 54, ley 11.653; fs. 155 vta.).

    Ponderó que el art. 331 del Código Procesal Civil y Comercial, faculta a la parte actora a modificar la demanda antes de correr el pertinente traslado, siendo éste el supuesto acontecido en autos.

    Con cita de doctrina, sostuvo que las señaladas modificaciones del escrito constitutivo son válidas y con-servan los efectos jurídicos de su interposición, siempre que las variaciones no alteren su contenido u objeto litigioso. En ese orden, consideró que "lo que no autoriza la legislación vigente es el cambio de la demanda, es decir la sustitución de una demanda por otra, haciendo desaparecer la primera, supuesto que se verificaría en la hipótesis que se modificara el objeto litigioso ... sea porque ella afecte la legitimación material de los sujetos, los fundamentos de la demanda o la pretensión procesal" (textual; fs. 156).

    Destacó, entonces que "sin perjuicio de la desa-certada expresión de la actora de fs. 42 vta." (cuando refirió "déjese sin efecto la demanda de fs. 14/18"), es necesario reconocer que la relación jurídica que da sus-tento a la pretensión deducida en ambas presentaciones del accionante es la misma, en tanto se corrobora identidad fáctica, aunque varíe el encuadre jurídico atribuido a la relación, situación que "de ninguna manera constituye una alteración sustancial de la misma" (textual; fs. 156). En apoyo de tal tesitura, sostuvo que aunque las partes incurriesen en una...

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