Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita681/21
Número de CUIJ21 - 511620 - 9
  1. 310 PS. 160/164

    Santa Fe, 31 de agosto del año 2021.

    VISTOS: Los autos caratulados "PINES, E.A.R. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. N° 303/09 - CUIJ N° 21-17474974-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00511620-9) venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el actor para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de este Tribunal de fecha 16 de marzo de 2021 (fs. 83/94.); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia registrada en A. y S. T. 304, págs. 362/373, esta Corte resolvió -por mayoría- rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de la ciudad de Santa Fe, a través de la cual, en su momento, se había declarado procedente el recurso contencioso administrativo deducido.

      Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora objeta el actor a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, por considerar el recurrente que se configura un supuesto de arbitrariedad de sentencia que reviste una significativa gravedad institucional.

      A fin de sustentar la configuración en el caso de una cuestión federal que habilite esta instancia, y luego de sintetizar los antecedentes de la causa, se agravia de lo argumentado en torno a que el recurso de inconstitucionalidad había sido interpuesto fuera de término por considerar que la aclaratoria no suspendía el plazo para la interposición del mismo en tanto lo que se pretendió no constituyó lo que posteriormente se cuestionó, esto es, la limitación temporal del derecho reconocido.

      Menciona que la decisión no tuvo en cuenta que "la aclaratoria de un fallo integra -en forma inseparable- el mismo, y por consecuencia, sus efectos se retrotraen a la fecha del dictado del pronunciamiento principal".

      Asimismo arguye que el fallo impugnado efectuó distinciones que la norma no realiza. Explica que interpretar que el plazo de interposición del recurso de inconstitucionalidad no se suspende por la interposición de un recurso de aclaratoria resulta arbitrario.

      Dice que el artículo 23 de la ley 11330 determina que las sentencias de la Cámara son susceptibles de aclaratoria "con expresa mención de su efecto suspensivo del plazo para deducir recursos contra la sentencia", sin efectuar ninguna distinción entre las distintas vías impugnativas.

      Sostiene que los antecedentes jurisprudenciales utilizados para justificar dicha decisión refieren a supuestos dictados...

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