Pinerolo

Fecha de la disposición13 de Marzo de 2006

PINEROLO S.R.L. - De conformidad con el artículo 10 apartado a) de la Ley 19.550 (t.o. 1984) comunicamos la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada conforme a las siguientes provisiones: Sociedad de responsabilidad limitada. En la ciudad de Mendoza, República Argentina a los un día del mes de marzo del año dos mil seis, reunidos el Sr. Horacio Antonio Franchetti, DNI 8.368.241, argentino, divorciado, casado en segunda nupcias, con 55 años, comerciante, y domiciliado en calle El Toledano s/n San Rafael, Mendoza y el Sr. Bruno Franchetti, DNI N° 25.766.799, argentino, soltero, con 28 años, comerciante, y domiciliado en calle La Pirámide s/n, Las Leñas, Malargüe, Mendoza, hábiles para contratar, manifestando no encontrarse inhibidos ni incapacitados para este acto, convienen en dejar formalizada una sociedad comercial de responsabilidad limitada, la que se regirá por las cláusulas del presente contrato y en forma complementaria por lo que dispone la Ley 19.550. Primera: Denominación y domicilio: La sociedad se denominará PINEROLO S.R.L. y tendrá domicilio legal en calle Santa Cruz 226, Ciudad, Mendoza, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República y/o extranjero. Plazo: El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo de 45 años, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley N° 19.550. Segunda: Objeto: Tendrá por objeto la realización, por sí o por terceros o asociada a terceros de: A) 1 Inmobiliario: la realización de negocios inmobiliarios en general, adquisición, compraventa, financiación, permuta y/o locación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos, suburbanos y/o rurales, la compraventa de terrenos, su subdivisión, fraccionamiento de tierras, loteos, urbanizaciones, clubes de campo, barrios privados, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, incluso los comprendidos en el régimen de propiedad horizontal; con fines de explotación, renta o enajenación. Asimismo podrá administrar, vender y/o comercializar operaciones inmobiliarias propias o de terceros; actuar como fideicomitente, fiduciario, fideicomisario y/o beneficiario en los términos establecidos en el artículo 2.662 del Código Civil, Ley 24.441 y demás legislación concordante. 2 Mandataria: el ejercicio de representaciones de personas físicas y jurídicas que actúen en la distribución, fraccionamiento, recepción, control, embarque, importación, exportación de mercaderías, servicios, materias primas, maquinarias, repuestos, como así también el ejercicio de comisiones, consignaciones, mandatos comerciales, utilizando marcas propias o terceros. 3 Comercial: la compra y venta, permuta, cesión, explotación, importación, exportación, distribución, leasing, bienes de uso y/o mercaderías de todas naturaleza, patentes de invención, marcas nacionales y/o extranjeras, diseños, a través de canales de comercio electrónico (e-comerce), persona a persona, o cualquier tipo de comercialización masiva, ya sea por cuenta propia o asociada a terceros, tanto en el territorio nacional como en el extranjero; ejercer representaciones, comisiones, consignaciones, y mandatos, conceder representaciones...

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