Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2007, expediente P 57574

PresidenteNegri-Kogan-Soria-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La P. revocó la condena absolutoria de primera instancia y condenó aO.A.P. a seis meses de prisión en suspenso y costas por resultar autor responsable de usurpación de propiedad. Art. 26 y 181 inc. 1º del Código Penal (v. fs. 186/190 vta.).

Contra este pronunciamiento interpuso sendos recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del imputado (v. fs. 200/203 vta.). Denuncia respecto del recurso extraordinario de nulidad, la violación de los arts. 156 de la Constitución provincial y 342 del Código de Procedimiento Penal; respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el quebrantamiento de los arts. 18 -n.a.- de la Constitución nacional; 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 330 del Código de Procedimiento Penal. Cita doctrina de V.E. en causa P. 44.190.

I) Recurso extraordinario de nulidad.

Entiende que la Alzada no describió el cuerpo del delito, conformando ello la omisión en el tratamiento de una cuestión esencial. Esa omisión ocasiona -a su entender- la nulidad del fallo atacado.

Opino que el recurso no puede prosperar.

La Cámara describió el cuerpo del delito, en forma conjunta con la autoría responsable del imputado, y en juego armónico con la acusación fiscal. Digo esto último pues el Juzgador "in limine" sostuvo: "Contra el decisorio reseñado deduce apelación el fiscal, sin invocar motivo concreto de agravio. Esto, en mi sentir, debe interpretarse como expresión de la voluntad de impugnar...todos los capítulos de la sentencia recurrida que hayan sido desfavorables a sus planteos." ( v. fs. 187).

Con ese alcance y referido a la cuestión presuntamente omitida el Tribunal dijo: "...la puerta fue violentada con independencia del cambio de cerradura...violentando el acceso a la vivienda, el cambio de cerradura se transformaba en un accionar "sine qua non" para poder disfrutar de la cosa mal habida y excluir a los legítimos parientes de la fallecida...el informe brindado porC. es negativo, reconociendo únicamente a la causante y a su madre derechos al bien de que se trata...la documentación exhibida por el prevenido, aparte de no tener atestación relativa a una voluntad de ceder por parte de la legítima poseedora, se refiere a la faz preparatoria del negocio jurídico finalmente instrumentado en la documentación aportada por la denunciante..." (v. fs. 188). Fundó en los arts. 255/256 y 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal.

Como queda expuesto, no advierto la omisión que aduce el recurrente y entiendo que V.E. debe rechazar el recurso analizado.

II) Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Considera que la acción penal se halla extinguida por prescripción de la acción, toda vez que entre la fecha de inicio de...

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