Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Noviembre de 2020, expediente CAF 016364/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 16364/2013/CA1 “PIÑERO, M.I. Y OTROS c/ EDESUR SA Y OTRO s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, a 12 de noviembre de 2020, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver el recurso interpuesto en los autos “PIÑERO, M.I. Y OTROS c/ EDESUR SA Y OTRO s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, contra la sentencia de 25 de agosto de 2020, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia –en lo que aquí importa y es materia de agravios– hizo lugar a la demanda de M.L.P., R.H.L., S.M.L., B.L.J., M.H.,

    I.E. y A.O.L., tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos en el incendio del 9 de junio de 2010 en el inmueble situado en la calle Ñ.6., de la localidad de F.V. (Provincia de Buenos Aires). En consecuencia, reconoció su derecho a percibir la suma de $220.000, por daño material, y el monto de $ 210.000, en concepto de daño moral.

    Asimismo, reconoció el derecho a los señores M. y M.P. –como herederos de la señora M.I.P.- a percibir la suma de $54.629, por la destrucción del inmueble Impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir, en primer lugar, señaló que de las pruebas producidas surge que el incendio se originó en una falla eléctrica en la instalación eléctrica en parte del pilar de entrada que soporta el gabinete (medidor incluido, perteneciente a la distribuidora) y en el interior de la vivienda, afectando a tomas corrientes y aparatos eléctricos energizados conectados a ellos.

    Por ello, resolvió que, por aplicación del art. 1113, segundo párrafo,

    del Código Civil, resultaba responsable la Empresa Distribuidora Sur SA (EDESUR SA),

    prestadora del servicio de electricidad, por ser la electricidad una cosa riesgosa.

    En cambio, rechazó la acción con relación al Ente Regulador de Energía Eléctrica (ENRE), por considerar que no se había individualizado de un modo claro y concreto cuál era la actividad que se reputaba como irregular.

    Fecha de firma: 12/11/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Sentado ello, por la destrucción total en artefactos electrodomésticos,

    inmobiliario, enseres, vestimentas y el peligro de derrumbe, reconoció $54.629 a M. y M.P. (como herederos de su hermana fallecida M.I.P., en concepto de daños materiales, mientras que a los demás coactores por este rubro les otorgó

    $220.000, considerando la afección total en los elementos componentes de la finca y en forma parcial en su estructura.

    En cuanto el daño moral, lo fijó en la suma de $ 210.000 a cada uno de los actores.

    Por último, rechazó la indemnización peticionada en concepto de daño psicológico, su tratamiento, y los daños físicos solicitados por el señor M.H.L..

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, unicamente EDESUR apeló,

    recurso que fue concedido libremente (escrito y proveido incorporados digitalmente el 15/09/2020).

    Puestos los autos en la oficina, presentó el memorial de agravios el 9

    de octubre de 2020, que sólo fue contestado por los actores el 14 de octubre de 2020.

  3. ) Que EDESUR SA se agravió por:

    1. Responsabilidad: se queja de que haya prosperado la imputación de responsabilidad, porque el marco normativo de suministro eléctrico le impone la obligación de reparar los daños ocasionados producto de alguna falla que le pudiera ser imputable, más no por alteraciones se producidas por fallas en las instalaciones internas o inadecuadas protecciones, cuya tenencia es un deber y una obligación del usuario.

    2. Daño material: cuestiona tanto el reconocimiento del rubro como su monto en tanto no se ha producido prueba suficiente que acredite los daños alegados y mucho menos la suma reclamada.

    3. Daño moral: cuestiona que se haya reconocido y sostiene que resulta desmesurada su valoración.

  4. ) Que, toda vez que los actores no apelaron la sentencia, los agravios impetrados requieren examinar: la imputación de responsabilidad de la condenada, así como tambien la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reconocidos.

  5. ) Que, en función de los hechos y las cuestiones involucradas en la causa, conviene recordar algunos criterios jurisprudenciales que servirán de guía para la resolución de los temas que ahora se traen a consideración del Tribunal.

    Fecha de firma: 12/11/2020

    Firmado...

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