Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 079479/2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 79479/2012 P. M. L. Y OTRO c/ M. A. F. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de junio de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El demandado Mesa interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Sala dictada a fs. 484/485. Corrido el traslado pertinente, la parte actora lo contestó a fs.501/506.

La Defensora de Menores de Cámara se expidió a fs. 509/510, propiciando el rechazo del recurso.

  1. Para fundar la queja planteada, el demandado alegó que en el decisorio atacado se incurrió en el supuesto de arbitrariedad. Además invocó gravedad institucional.

    Si el fundamento del recurso lo constituye la alegada arbitrariedad de la sentencia, el recurrente debió explicar con claridad la causal invocada, siendo que la misma remite a : I) el objeto o tema de decisión, es decir no decidir cuestiones planteadas, decidir cuestiones no planteadas o exceso de jurisdicción (Fallos:

    254:51, 237:3258); II) los fundamentos de la decisión, tales como al establecimiento del fundamento normativo, esto es, convertirse el juez en legislador, sustentar el fallo en afirmaciones dogmáticas o dar fundamentos sólo aparentes, incurrir en excesos formales, prescindir del texto legal sin dar razones plausibles, aplicar una norma derogada o aún no vigente, dar como fundamento pautas de excesiva latitud o defectos serios de fundamentación y de razonamiento (Fallos: 234:211, 239:10, 237:438, 239:367, 300:1006); o al establecimiento del fundamento no normativo, es decir, prescindir de prueba decisiva, invocar prueba inexistente, contradecir otras constancias de autos (Fallos: 247:97, 235:864, 260:114) y por último, III) a los efectos de la decisión: pretender dejar sin efecto decisiones anteriores firmes, apartamiento notorio de la realidad económica e iniquidad manifiesta (Fallos: 184.137).

    De la lectura del recurso se advierte que, más allá de la ligera mención respecto a una supuesta violación del derecho de defensa, el recurrente se limitó a transcribir la resolución dictada por el Juez de grado y a expresar su disconformidad con aquella decisión. En ningún párrafo de su presentación impugnó el pronunciamiento dictado por esta Sala ni los argumentos allí vertidos, Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA...

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