Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 065312/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 65312/2018 PIÑERO, G.R. c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional AFIP a fs. 134/138, contra la sentencia de fs. 126/133, cuyo traslado fue contestado a fs. 143/145; y CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia del 11 de marzo de 2019 el señor juez de la anterior instancia admitió parcialmente la acción de amparo deducida por el Sr. G.R.P. y, en su consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos que, a los efectos de la tramitación y otorgamiento del “Certificado de Capacitación” y de la inscripción de los Registros Especiales Aduaneros, se exima al amparista de rendir los exámenes teóricos y prácticos establecidos en la Resolución General AFIP nº 3710/15.

    Para así decidir, en primer lugar, rechazó la extemporaneidad de acción acusada por la demandada, destacando que en el caso los perjuicios alegados se mantienen en forma continuada y subsisten al momento del inicio de la presente causa, sin que corresponda limitar el acceso al remedio previsto en el art. 43 de la Constitución Nacional.

    En cuanto al derecho del actor a matricularse como despachante de aduana, compartió las argumentaciones brindadas por el Sr. F. Federal en su dictamen de fs. 116/117 –integrado por lo dictaminado el 8 de septiembre de 2016, en la causa nº 23676/2016 “B.C.A. c/EN-AFIP-DGA s/amparo ley 16.986”-, puso de relieve que resulta particularmente aplicable al caso lo que fuera resuelto por la S. II del fuero en la causa nº 79.591/2016, “Y., C.J.c.A. s/amparo ley 16.986”, sentencia del 29 de agosto de 2017 y consideró determinante que se encuentra acreditado que el Sr. G.R.P. culminó sus estudios en el Instituto Privado Cámara Argentina de Comercio, habiendo obtenido el título Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32531065#234235265#20190514121323613 nacional de Técnico en Despacho Aduanero en el año 2013, razón por la que –durante la vigencia de la legislación anterior a la resolución general AFIP 3710/15 –objeto de la tacha de inconstitucionalidad- solo restaba realizar los trámites necesarios para obtener los Certificados de Capacitación Aduanera correspondientes.

    Cabe tener presente que en el referida sentencia la S. II de esta Cámara, recordó que con anterioridad a la modificación introducida por la resolución general AFIP 37010/15, las instituciones terciarias o universitarias reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación –que dictaban carreas vinculadas al comercio exterior y cuyos contenidos de los programas de estudio respondían a los fijados por la reglamentación- podían solicitar la asistencia de funcionarios de la Dirección General de Aduanas en calidad de veedores, en oportunidad de la realización de los exámenes prácticos finales. Asimismo, puntualizó que la norma cuestionada implementó una nueva reglamentación en punto a los exámenes y certificaciones para postulantes a despachantes de aduanas y que, con posterioridad, se estableció un régimen de transición, eximiendo a quienes habían egresado de carreras universitarias y terciarias reconocidas por el entonces Ministerio de Educación –con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución precedentemente mencionada- de rendir los contenidos teóricos de los exámenes (resolución general AFIP nº

    3771/15), agregando que también se previó un régimen transitorio para los postulantes a despachante de aduana que acreditaran haber egresado de carreras vinculadas al comercio exterior de nivel universitario o terciario reconocidas por el entonces Ministerio de Educación, dentro de los cinco años anteriores a la vigencia de la resolución general AFIP nº

    3710/15, disponiendo que “… podrán rendir solamente los contenidos prácticos de los exámenes”.

    Bajo tales premisas, la S. II expuso que –al igual que las circunstancias del caso- las normas vigentes a la fecha en que el actor cursó y culminó sus estudios, permitían, a los efectos de la Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32531065#234235265#20190514121323613 Poder Judicial de la Nación 65312/2018 PIÑERO, G.R. c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986 inscripción en el Registro de D.s de Aduana, que quienes hubieran egresado como licenciados en comercio exterior o carreras similares en universidades o instituciones terciaras o universitarias reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación, fueran eximidos de rendir los exámenes teóricos y, a la vez, permitía la realización de los exámenes prácticos en la institución educacional con la presencia de funcionarios públicos.

    Además, destacó que la resolución general AFIP nº

    3710/15 (cuestionada por el Sr. P.) previó la modificación del sistema, estableciendo un régimen de transición para los egresados de dichas carreas dentro de los cinco años anteriores a su vigencia, eximiéndolos de rendir los contenidos teóricos y que, sin embargo, las resoluciones generales 3771/15 y 3974/16 no contemplaron la situación de quienes rindieron los exámenes teóricos y prácticos en la institución educacional de conformidad con las resoluciones ANA 429/1992 y 2554/1994.

    De tal suerte que, a la luz de las razones que llevaron al organismo a establecer un régimen de transición, se consideró

    que no se advierten motivos razonables para excluir de dicho régimen de transición a quienes además, aprobaron los exámenes prácticos bajo las premisas de la anterior reglamentación y en forma previa a la entrada en vigencia de las normas actuales.

    En efecto, los motivos expresados por la AFIP al regular el régimen transitorio establecido para la comprobación de conocimientos teóricos, resultan aplicables a quienes hubiesen aprobado los exámenes prácticos con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva reglamentación, en tanto se trata de situaciones que –en los hechos- resultan análogas.

    En virtud de tales consideraciones, el magistrado de grado concluyó que la acción intentada por el Sr. G.R.P. debe ser admitida en tanto se vislumbra la irrazonabilidad manifiesta en los términos del art. 1º de la ley 16.986, con relación a la Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32531065#234235265#20190514121323613 resolución general impugnada, que lesiona su derecho a obtener el pertinente certificado de capacitación en materia aduanera a los efectos de su posterior matriculación como despachante de aduana.

  2. Que dicha sentencia fue apelada solamente por la parte demandada que, en sustento de su recurso, organiza sus críticas en dos capítulos.

    Por el primero cuestiona la omisión en que habría...

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