Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 051722/2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

P.J.J.E. Y OTRO c/ TRAIBER

P.G.I. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

Expte N° 51.722/2012 -J. 65-

RELACION N° 051722/2012/CA002 y 051722/2012/CA003.-

Buenos Aires, diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la caducidad de segunda instancia impetrada a fs. 859, cuyo traslado fue contestado a fs. 861/862.-

  2. Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo de tres meses al que alude el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal (conf. CNCiv., esta S., R.

    381.716 del 27/8/03; íd., íd., R. 597.633 del 25/4/12, entre muchos otros).-

    Asimismo, debe entenderse por actos interruptivos del curso de la caducidad de la instancia a todos aquellos que, cumplidos por cualquiera de las partes, por el órgano judicial o por sus auxiliares, resulten particularmente idóneos para promover la marcha del proceso, es decir, para hacerlo avanzar de una a otra de las distintas etapas que lo integran (conf. F.,

    S.C. y Y., C.D. “Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y Concordado”, T° 2, pág.656, núm. 22).-

    Fecha de firma: 20/12/2018

    Alta en sistema: 07/02/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    Sobre la base de estos principios,

    cabe señalar que de la compulsa de autos se advierte que –en desmedro de la posición sustentada por la incidentista- no ha transcurrido el plazo de inactividad consagrado en la norma indicada en el párrafo que antecede.-

    En tal sentido, se advierte que mediante escrito de fs. 819 -del 16 de marzo de 2018– la parte actora plantea recurso de apelación contra la sentencia definitiva, el cual es concedido en fecha 22 de marzo de 2018 (ver proveído de fs. 820).-

    Si bien la codemandada ABCyG S.R.L.

    postula que ese fue el último impulso de la segunda instancia, lo cierto es que luego de ello se sucedieron diversos actos que tuvieron como fin poner al expediente en condiciones de ser elevado a esta Alzada (ver escrito de fs. 821/822 del 3/4/18, proveído de fs. 824 del 6/4/18, pedido de elevación de la martillera de fs. 830 del 7/5/18,

    providencias de fs. 831 del 15/5/18 y fs. 832 del 23/5/18, escrito de fs. 835 del 2/7/18, cédulas de fs. 837/840 diligenciadas con resultado negativo los días 3/7/18, 4/7/18 y 12/7/18, pedido de elevación efectuado por el perito...

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