Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Agosto de 2018, expediente CIV 083674/2014

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

83674/2014

PINELLA, M.L. Y OTRO c/ CONS DE PROP

HONDURAS 3826/30 CABA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de agosto de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por haberse omitido examinar las quejas de la actora con relación a la tasa de interés fijada en la sentencia, en los términos de los arts. 36 y 166 del CPCCN, cabe expedirse al respecto.

  2. En el pronunciamiento de fs. 192/195, el a quo condenó al consorcio demandado a abonar a la actora la suma de $114.639, con más los réditos que, para el daño emergente, fijó a la tasa del 6% anual desde la interpelación de fs. 13 -del 27 de marzo de 2014- y hasta el informe pericial y de allí en adelante a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

    Con respecto al lucro cesante, mandó liquidarlos desde cada mes de alquiler que la actora dejó de percibir y hasta la sentencia a la tasa pura del 6% anual y de ahí en más, siguió los lineamientos de esta Cámara en pleno “in re” “S. de M.,

    L c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”, del 20

    de abril de 2009.

    Los agravios de la demandante están vinculados con la insuficiencia de réditos establecidos para absorber la depreciación experimentada por la moneda nacional. Sin embargo, en cuanto al daño emergente, no se trata –en rigor- del reembolso de una suma de dinero ya erogada, sino del costo de los materiales y de los trabajos que son necesarios para reparar el daño a efectos de colocar el inmueble en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad a las filtraciones. Repárese que en el escrito de Fecha de firma: 31/08/2018

    Alta en sistema: 05/09/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    postulación se dice que los deterioros “se mantienen hasta el presente”, extremo que surge corroborado con el peritaje de fs.

    128/133. Por lo demás, la recurrente estimó el valor de los perjuicios en la suma de $20.000, en tanto que en la sentencia se reconoció la cantidad de $ 92.815 por ese concepto, de modo que es inequívoco que el resarcimiento fue expresado a la fecha del peritaje.

    Desde la perspectiva señalada, los intereses deberían haber corrido a la tasa activa, pero hacia el futuro. No obstante, por estar en juego la prohibición de la reformatio in peius, que impide...

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