Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Octubre de 2023, expediente CIV 046112/2019/CA003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

PIÑEIRO, V.L. Y OTRO c/ BIANCHI, M.D. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Expediente n° 46112/2019

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 109

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de octubre del 2023, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “PIÑEIRO, V.L.

Y OTRO c/ BIANCHI, M.D. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”,

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio,

la señora Jueza Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuestos por los coactores, los señores P. y G. (14 de noviembre del 2022), y por los codemandados, los señores B. y Z.O. (14 de noviembre del 2022), contra la sentencia de primera instancia (8 de noviembre del 2022). Oportunamente, los fundaron (13 de marzo del 2023, 13 de marzo del 2023

y 7 de marzo del 2023, respectivamente) y recibieron réplica (23 de marzo del 2023, 23 de marzo del 2023 y 31 de marzo del 2023). Finalmente, se llamó autos para sentencia (31 de mayo del 2023).

II- La sentencia El Juez de grado admitió la pretensión esgrimida por los señores V.L.P. y F.M.G. contra los señores M.D.B. y C.M.Z.O. y, en consecuencia, condenó a estos últimos a restituir a los demandantes, dentro del término de diez días, la suma $341.940 y la de dólares U$S500. Ello con más sus intereses, conforme a lo expuesto en el considerando VII de su pronunciamiento.

Asimismo, desestimó la reconvención formulada por los demandados.

Distribuyó las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta el momento en que exista liquidación definitiva (8 de noviembre del 2022).

Cabe aclarar que, si bien en la parte resolutiva del fallo se consignó el apellido del coactor como “Giarocco”, debió decir “Giarrocco”, conforme indicó la parte en sus agravios, lo que así se propone aclarar en la presente (13 de marzo del 2023).

III- Los agravios Fecha de firma: 18/10/2023

Alta en sistema: 19/10/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

  1. Los actores se quejan de que el Juez de grado se niegue a evaluar la conducta maliciosa y abusiva -según alegan- de los demandados, como así

    también los daños que ello les ocasionó, en razón del sobreseimiento dictado en el fuero penal.

    Aducen que esa decisión se extralimita y se basa únicamente en la exposición del señor B. y del testigo M.. Consideran que, en dicha causa, sólo se juzgó al señor B., pero no a la señora Z.O. quien no participó en el proceso y, por ende, quedó soslayada de tal pronunciamiento.

    Además, se agravian que se afirme que los depósitos y transferencias realizados a la cuenta bancaria de la señora Z.O. nunca fueron consentidos. Argumentan que durante más de un año efectuaron pagos sin objeciones y que no hay evidencia que respalde la falta de consentimiento.

    Mencionan que de sus reclamaciones previas y de la carta documento remitida a los demandados sin respuesta implica un reconocimiento de estos últimos.

    Debaten que se entendiera que devolvieron la camioneta y los documentos de ella debido a problemas en los pagos, basándose en chats y correos electrónicos que negaron como auténticos y que nunca se peritaron.

    Sostienen que al decretarse en sede penal que los hechos no tipifican delito se podrá, en el proceso civil, discutir libremente si por esos sucesos deberán resarcir el daño producido.

    Aseveran que de la resolución de sobreseimiento en sede penal se reconocen: las negociaciones entre las partes por la compra de una camioneta; el principio de acuerdo -el pago de un precio a cambio del vehículo-; la firma de contrato de compraventa en la escribanía propuesta por el señor B.; el reconocimiento de dicho contrato por parte de la escribana cuando fue a declarar en sede penal; los pagos a través de depósitos y transferencias de un casi 70%

    del valor del rodado desde agosto del 2017 a septiembre del 2018; que el día 20

    de noviembre de 2018, el señor B. les quitó la camioneta; que el 7 de diciembre, este último la vendió a otra persona; que los pagos nunca fueron devueltos o reintegrados a la señora P. hasta el conocimiento por parte de los demandados de la existencia de un juicio penal y uno civil; que transcurrieron más de un año para que depositaran un monto inventando -según alegan-; y que durante los años 2017, 2018 y 2019 utilizaron el dinero pagado y dispusieron de él.

    Cuestionan que se afirme que no hubo contrato y que, por consiguiente,

    fueron meras tratativas de negociación que los demandados podían abandonar cuando quisieran. Aseguran que habían pagado el 70% del precio del rodado y que hacían uso de él como dueños.

    Manifiestan que dejaron de abonar las cuotas por pedido exclusivo del señor B., ya que la idea era pagar todo el saldo junto y en dólares estadounidenses.

    Consideran que estos comportamientos de los accionados son desleales y que merecen ser evaluados pues generan daños importantes en sus vidas.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    A su vez, expresan que el primer sentenciante no se expidió respecto de todos los rubros solicitados en la demanda -daño emergente, privación de uso,

    daño moral, daño psíquico y pérdida de chance-. D. cada uno de los perjuicios que les harían ocasionado las actitudes maliciosas y abusivas de los demandados. Incluso, señalan la falta de empatía con el género femenino y sus problemáticas a la hora de evaluar la situación y emitir un fallo.

    Alegan que la carta documento, la denuncia penal, la demanda civil y las presentaciones realizadas ilustran el abusivo comportamiento de los accionados.

    Señalan que si bien el J. de grado reconoce que hubo un enriquecimiento sin causa a favor de los demandados, no lo interpreta como una conducta abusiva de su parte y, por ende, no justiprecia una reparación.

    Por otro lado, si bien consideran justa la condena a restituirles lo abonado,

    peticionan que los intereses se calculen desde el día de efectuado cada depósito o transferencia y no desde el 27 de noviembre 2018 como se estipuló. Ello en tanto fue desde esas fechas que los legitimados pasivos dispusieron del dinero pagado.

    Finalmente, controvierten las costas por su orden. Afirman que se admitió

    su pretensión, se condenó a los legitimados pasivos a restituir el dinero abonado con más intereses y se desestimó la reconvención. Por ello, solicitan se impongan a los demandados.

    Hacen reserva del caso federal.

  2. Los legitimados pasivos critican la decisión del Juez de grado en cuanto a que se evidenció un enriquecimiento sin causa de su parte.

    Alegan que los depósitos recibidos no pueden analizarse bajo esa óptica ya que no se trataron de pagos, sino que el señor G. los realizaba a los fines de lograr un ahorro y, en caso de reunir la cantidad suficiente, efectuar una oferta futura.

    Refieren que, por ello, no consintieron imputarlos como pagos de la compra del automotor, ni se emitió recibo alguno, ni los actores guardaron comprobantes.

    Mencionan que estos montos estaban disponibles para cuando el depositante los solicitara, sin la necesidad de invocar razón o efectuar notificación alguna.

    Aseveran que el enriquecimiento sin causa que prevé el artículo 1794 del Código Civil y Comercial de la Nación suele aplicarse en los casos de pago indebido. Sin embargo, según indican, en este supuesto no hubo pago porque no se acordó la compraventa de un bien, lo que quedó demostrado en la causa penal.

    Expresan que nunca negaron la restitución de esas sumas, ni tampoco reclamaron su devolución hasta enterarse de las denuncias en su contra.

    Sostienen que la inexistencia de un negocio jurídico válido entre las partes,

    en este caso la compraventa del vehículo, se encuentra probada y constituye cosa juzgada por contar con fallo firme en el proceso penal previo.

    Cuestionan que la señora P. se atribuya los depósitos realizados cuando fueron por cajero automático y sólo una transferencia por un importe insignificante fue desde su cuenta bancaria.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Afirman que los actores sólo debían informar un CBU bancario para restituir las sumas abonadas, lo que no hicieron.

    Manifiestan que no existió reclamo alguno para devolver las sumas ya que éstos sabían que debían hacerlo con los datos bancarios que permitieran su devolución. Relata que ello no les convenía en tanto les dificultaría el reclamo millonario posterior.

    Resaltan que la parte actora jamás probó que el importe no estuvo a su disposición, ni que se le negó. Destacan que nunca se los constituyó en mora y que, por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la aplicación de una tasa activa a la devolución de dichos depósitos.

    Por último, discuten el desistimiento de su reconvención por los daños derivados de la falta de mantenimiento y del pago de los impuestos del rodado.

    Aluden que los gastos del vehículo reclamados se asociaron directamente a su uso.

    Señalan que las fotos aportadas evidencian el estado de la camioneta.

    Indican que en ellas se comprueban los extremos a los que ha sido expuesta (tapado íntegramente por nieve -fs. 67-, exposición al salitre -fs.66-, entre otros).

    Exponen que los actores reconocieron la pérdida de la llave electrónica en su escrito de demanda donde dijeron que no podían solventar el alto costo de su reposición. Aseveran que tuvieron que abonarla para efectuar la venta posterior.

    Expresan que, con relación...

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