Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente Ac 98469

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 98.469 "P., R.J. c/ Bansud S.A. Daños y Perjuicios. Recurso de queja".

//Plata, 18 de Febrero de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. En la presente causa, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, en lo que aquí interesa destacar, intimó al actor a cumplir con la carga pecuniaria impuesta por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial con relación al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (fs. 950/951 vta.).

    Vencido el plazo sin que la parte diera satisfacción a tal requerimiento, la alzada declaró desierta la vía intentada (fs. 954), motivando la deducción de la queja prevista en el art. 292 del Código ritual citado (fs. 1083/1084 vta.).

    Habilitada la competencia de esta Corte, este órgano hizo lugar a esta última impugnación y concedió el de inaplicabilidad de ley. Asimismo, ante la alegación del apelante de encontrarse exento de depositar por gozar provisoriamente del beneficio de litigar sin gastos, se le otorgó un plazo de tres meses -a computarse desde la recepción de las actuaciones incidentales en el juzgado- para acreditar la concesión del beneficio definitivo (art. 81, Cód. cit.), bajo apercibimiento de declarársele desierta la medida revisora intentada (fs. 1089/1091). Dicha resolución fue notificada (fs. 1094 y vta.).

    Con posterioridad, el apelante efectuó una presentación ante esta sede en la que solicitó se tenga por cumplido el requisito procesal del art. 280 mencionado, habida cuenta que el 26 de noviembre de 2006 depositó la suma de $ 25.000 en tal concepto, cuyo comprobante adjuntó con el argumento de que había variado favorablemente su situación económica (fs. 1099 y 1100 y vta.).

  2. De modo liminar, es dable señalar en consideración al lapso concedido por este Tribunal que, según surge del informe del juzgado de primera instancia donde tramita el referido beneficio de litigar sin gastos, el expediente correspondiente al mismo arribó a dicha dependencia con fecha 26 de agosto de 2008 (fs. 1097). Así, encontrándose vencido el plazo arriba indicado sin que se haya informado en esta sede el otorgamiento de la franquicia definitiva, cabe hacer efectivo el apercibimiento dispuesto (art. 280, C.P.C.C.).

  3. Respecto a la...

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