Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Septiembre de 2022, expediente COM 003000/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “PIÑEIRO, PATRICIO c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F

DETERMINADOS s/ORDINARIO”(EXPTE. N° COM 3000/2019) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalía N°17, N°18 y N°16.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 2/12/2021?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL

  1. P.P. demandó a Volkswagen SA de ahorro P/F

    Determinados (en adelane “VW SA“) a fin de reclamarle las sumas que surjan de las liquidaciones que practicó con más los intereses desde la fecha del hecho, o desde la fecha que corresponda a cada rubro.

    Relató que suscribió una solicitud de plan de ahorro para adquirir un rodado marca VW Suran CL, fabricado por la demandada con un valor móvil de $106.920 y acordaron que el pago se realizaría en 84 cuotas mensuales.

    Explicó que el rodado fue modificado por un VW Fox 1.6. Highline 3 manual. Dijo que licitó 43 cuotas y que le entregaron la unidad el 25 de abril de 2014.

    Expuso que desde el inicio de la relación hasta el mes de septiembre de 2014 el pago de las cuotas se realizó mediante débito automático de la tarjeta de crédito Visa n° 43380001906071 abierta en el Banco Galicia. Añadió que en simultáneo con la entrega del dominio de la Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación unidad se celebró un contrato prendario a favor de VW SA y se le exigió que el rodado fuera asegurado en Provincia Seguros SA.

    Destacó que con relación al seguro, soportó abusos por parte de la demandada entre los que destacó la imposición a que, con anterioridad al retiro de la unidad, debiera contratar el seguro para un rodado 5 puertas,

    cuando el que adquirió era de 3 puertas –con el mayor costo que eso representaba- y que además le habían indicado que la cuota por mes era inferior al monto que efectivamente debió abonar.

    Dijo que en razón de esos atropellos, el 2 de julio de 2014

    formalizó por ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una denuncia en la Dirección Gral. De Defensa del Consumidor y se iniciaron las actuaciones “P.P. c. Volkswagen SA de Ahorros P/F Determinados USO OFICIAL

    y otros s/ infracción ley 24.240”. Mencionó que se celebró una audiencia el 15.9.2014 y la accionada le ofreció el pago de la suma de $4.361,86 en concepto de intereses por la demora en la entrega de la unidad, pero nunca lo concretó. Además, en ese marco, la accionada aceptó que el actor contratase el seguro de manera particular y le indicó los requisitos que debía cumplir y solicitó que le entregara la documentación de la cobertura, cuya vigencia comenzaría el 25.9.14.

    Relató que entregó la totalidad de la documentación correspondiente al seguro y que el 17.10.14 amplió la denuncia ante el mencionado organismo, pues no le llegaron las cuotas de pago a su domicilio,

    tal como habían hecho con anterioridad, por lo que requirió que le remitieran las facturas. Señaló que comunicó a su adversaria que había dado de baja el débito automático de la tarjeta Visa, a fin de poder controlar el dinero que le debitaba, pues de los resúmenes advertía que duplicaban algunos rubros y otros no correspondía seguir abonándolos.

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Mencionó que el 23.10.14 remitió una carta documento en la que intimaba a la entrega de las facturas para poder concretar el pago y, en caso de no recibirlas, dejó constancia que lo consignaría judicialmente,

    responsabilizándolo por los daños y perjuicios que la situación le genera.

    Destacó que la accionada le respondió por correo electrónico indicándole que podía descargar los cupones de la página y que no podría atender el pedido por el comprobante de agosto 2014, pues no disponían de reimpresión de cupones anteriores al vencimiento actual.

    Refirió al intercambio por correo electrónico y dijo que del mismo surge que la accionada pretendió justificar la falta de remisión de las facturas y/o cupones por problemas internos del correo de distribución. Destacó que es inadmisible que la proveedora no hubiera dispuesto los medios para que USO OFICIAL

    pudieran cumplir. Señaló que eran visibles los conceptos duplicados –cargos administrativos- y rubros como el seguro del rodado, que fueron dados de baja el 29.9.14 y por eso no correspondía que estuvieran en la liquidación.

    Detalló los rubros que sí debía abonar.

    Explicó que a partir de enero de 2015 no pudo descargar más los resúmenes de la página web indicada por la demandada y que, en consecuencia, no contaba con la información clara de la suma que debía abonar, lo que le impedía cumplir con sus obligaciones. Adujo que ante lo abusivo de tal comportamiento procedió a consignar y dar en pago las cuotas correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2014, más tasa activa en el expediente “P.P. c. Volkswagen SA de Ahorro P/F

    Determinados s/ Ordinario” que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 25 S.. 50.

    Resaltó que al momento de iniciar esa demanda llevaba abonadas 59 cuotas, por lo que quedaban pendientes de pago 25 cuotas. Adujo que en Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación dicho proceso, recayó sentencia con fecha 13 de octubre de 2017 y se receptó la acción con los efectos previstos por el art. 759 del Código Civil, que era la norma que estaba vigente al tiempo en que suscribieron el contrato.

    Resaltó que dicha sentencia se encontraba firme.

    Alegó que, a pesar de que la demandada conocía la consignación efectuada, ejecutó el contrato prendario mediante un proceso que tramitó

    por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 3 de San Isidro caratulado “Volkswagen SA de Ahorro P/F Determinados c/ Piñeiro Patricio s/Ejecución Prendaria” (Expte. 35427/2015), en el cual procuró el secuestro de la unidad –lo que no pudo concretar- pero que le generó una situación de angustia. Mencionó que, al enterarse de ese proceso interpuso excepción de litispendencia y de pago y VW desistió de la acción, con USO OFICIAL

    imposición de costas.

    Aludió a la admisión de la acción en el proceso de consignación y dijo que de ella se desprende el incumplimiento contractual por parte de la accionada y por ello, promovió esta demanda para que sean reparados la totalidad de los daños que la conducta desleal de su contraria le generó.

    Enunció los daños directos ocasionados por la accionada, entre los que especificó: a) el dinero percibido por el contrato de seguro, al cobrar por un servicio que no prestó y que justipreció en $11.085; b) el cobro de débitos y créditos y calculó en $8053,96; c) los provocados por la entrega tardía de la unidad, con el perjuicio ocasionado por la privación de uso del rodado, por lo que reclamó la suma de $111.600; d) el cobro de gastos administrativos en exceso, que alcanzaron la suma de $41,34; e) el daño que le provocó la desvalorización del rodado por tener el spoiler dañado. Aclaró que el alerón presentaba defectos de fabricación y no fue reparado adecuadamente.

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Asimismo, requirió la imposición de una multa por daño punitivo que calculó en $100.000 y la indemnización por daño moral, que justipreció

    en $70.000.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  2. VW SA se presentó y contestó demanda.

    En primer lugar, negó todos y cada uno los hechos expuestos en el libelo de inicio que no fueran objeto de reconocimiento y desconoció la documentación acompañada con el escrito inaugural, salvo aquella que fue expresamente reconocida. Negó, además, la autenticidad material y formal de una serie de constancias que enunció en las pág. 12 y 13 del escrito de inicio.

    Luego aludió al funcionamiento del sistema de Ahorro Previo Para USO OFICIAL

    Fines Determinados y la función que le corresponde en su calidad de administradora.

    Mencionó que fueron desacertadas las consideraciones del accionante sobre el seguro del bien. Adujo que no es cierto que le hubiera exigido o impuesto al demandante la contratación con Provincia Seguros SA,

    sino que puso a su disposición una lista de aseguradoras para que él eligiera.

    Añadió que ese tema estaba previsto en las condiciones generales del contrato que fue aprobado por la IGJ. Destacó que su parte no se dedica a la actividad aseguradora ni tampoco fija los precios.

    Se opuso a los dichos del demandante relativos a que hubiera abonado sumas de más por el cobro del seguro pues dijo que una vez procesado el cambio de aseguradora, acreditó los montos facturados por el seguro del bien correspondientes a octubre y noviembre de 2014, luego de que contratara uno particular. Aclaró que el seguro que se incluyó con el plan se renovó automáticamente y que por eso se le liquidó hasta tanto su parte Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

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