Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Agosto de 2023, expediente FLP 033866/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 29 de agosto de 2023.

Y VISTO: Este expediente N°33866/2022, caratulado “PIÑEIRO, G.A. c/ OSMECON s/ Amparo ley 16986

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de N°3, de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso interpuesto a fs. 46 por el letrado de la parte demandada,

Dr. J.A.F., contra la resolución de fecha 22/3/23,

por considerar elevados los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. A.D.C. en la cantidad de 14 UMAs (equivalentes a esa fecha a la suma de $174.706 conf. Ac. 3/23 CSJN).

II- Ahora bien, a los fines de la revisión pretendida se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente. En el caso se persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud,

careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar el recurso interpuesto habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los incisos b) a g)

del art. 16 y 48, de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado,

responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas, y resultado obtenido,

respetándose asimismo el mínimo de orden público establecido en la ley citada.

Sentado lo expuesto, el Tribunal estima que los honorarios fijados a la Dra. A.D.C., no resultan elevados, por lo que no habiendo sido apelados por Fecha de firma: 29/08/2023

Alta en sistema: 30/08/2023

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

bajos, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmarlos en la cantidad de 14 UMAs (equivalentes actualmente a la suma de $270.732 conforme Acordada 19/23

CSJN) con más los porcentajes correspondientes al IVA en caso de corresponder al momento del pago y el 10% de aporte legal.

Por ello, SE

RESUELVE:

Confirmar los honorarios de la Dra. A.D.C. en la cantidad de 14 UMAs (equivalente a $270.732), los que deberán ser cancelados según su valor vigente al momento del pago (art. 51, ley 27.423).

Regístrese, notifíquese, ofíciese electrónicamente al juzgado, y remítase a primera instancia a través del Sistema Lex100.

Fecha de firma: 29/08/2023

Alta...

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