Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Junio de 2023, expediente CIV 030451/2021/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 30.451 / 2021

PIÑEIRO, D.M. c/ FCA SA DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO

Buenos Aires, 28 de junio de 2023.-

Y VISTOS:

Conforme el monto comprometido en la presente litis acción, atento a las etapas efectivamente cumplidas, meritando las labores profesionales de acuerdo a su calidad, eficacia y extensión, y encontrándose apelados por bajos, en lo que se refiere a la acción dirigida contra G.S., se confirman en ochocientos noventa y cinco mil novecientos ochenta pesos –equivalentes a 60 UMA, conforme el valor vigente a la fecha de regulación en primera instancia- los honorarios regulados el 14.04.23 –y aclaratoria del 18.04.23- a favor del doctor A.A.J. (véase lo manifestado en la presentación de fecha 23.05.23). Asimismo, en lo que se relaciona a la acción parcialmente acogida contra FCA S.A., se reducen a ciento veinticuatro mil pesos –equivalentes a 8,30 UMA, conforme el valor vigente a la fecha de regulación en primera instancia- los estipendios establecidos en favor del doctor A.A.J.. Por otro lado, en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas, se reducen a cuarenta y ocho mil pesos –equivalentes a 3,21 UMA conforme el valor vigente a la fecha de regulación en primera instancia-,

para cada uno, los emolumentos fijados en beneficio del perito contador C.F.D. y del perito ingeniero en sistemas J.J.B. (arts. 16, 20,

21, 22, 24, 29 y 51 de la Ley 27.423).

Finalmente, en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas por la mediadora en las presentes actuaciones, se confirman en treinta Fecha de firma: 28/06/2023

Alta en sistema: 29/06/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

y un mil cuatrocientos cuarenta pesos –equivalentes a 12 UHOM- los honorarios regulados en favor de la doctora M.S.B. (conf. Anexo III, art. 2, del Dec. 2536/2015, modificatorio del Dec. 1467/11, reglamentario de la ley 26.589).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a los beneficiarios.

Oportunamente devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR