Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Junio de 2023, expediente CIV 030451/2021/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 30.451 / 2021
PIÑEIRO, D.M. c/ FCA SA DE AHORRO PARA FINES
DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO
Buenos Aires, 28 de junio de 2023.-
Y VISTOS:
Conforme el monto comprometido en la presente litis acción, atento a las etapas efectivamente cumplidas, meritando las labores profesionales de acuerdo a su calidad, eficacia y extensión, y encontrándose apelados por bajos, en lo que se refiere a la acción dirigida contra G.S., se confirman en ochocientos noventa y cinco mil novecientos ochenta pesos –equivalentes a 60 UMA, conforme el valor vigente a la fecha de regulación en primera instancia- los honorarios regulados el 14.04.23 –y aclaratoria del 18.04.23- a favor del doctor A.A.J. (véase lo manifestado en la presentación de fecha 23.05.23). Asimismo, en lo que se relaciona a la acción parcialmente acogida contra FCA S.A., se reducen a ciento veinticuatro mil pesos –equivalentes a 8,30 UMA, conforme el valor vigente a la fecha de regulación en primera instancia- los estipendios establecidos en favor del doctor A.A.J.. Por otro lado, en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas, se reducen a cuarenta y ocho mil pesos –equivalentes a 3,21 UMA conforme el valor vigente a la fecha de regulación en primera instancia-,
para cada uno, los emolumentos fijados en beneficio del perito contador C.F.D. y del perito ingeniero en sistemas J.J.B. (arts. 16, 20,
21, 22, 24, 29 y 51 de la Ley 27.423).
Finalmente, en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas por la mediadora en las presentes actuaciones, se confirman en treinta Fecha de firma: 28/06/2023
Alta en sistema: 29/06/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
y un mil cuatrocientos cuarenta pesos –equivalentes a 12 UHOM- los honorarios regulados en favor de la doctora M.S.B. (conf. Anexo III, art. 2, del Dec. 2536/2015, modificatorio del Dec. 1467/11, reglamentario de la ley 26.589).
Notifíquese la presente resolución a las partes y a los beneficiarios.
Oportunamente devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en...
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