Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 10 de Febrero de 2017, expediente FRO 019645/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/ Int. Rosario, 10 de febrero de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 19645/2016 caratulado “PIÑEIRO, A.V. c/ Prefectura Naval Argentina s/

Regulación Honorarios Administrativos”, (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.V.P. (fs. 68/72), contra la resolución del 27/06/16 que no hizo lugar a la regulación de honorarios solicitada (fs. 65/67).

Concedido y fundado el recurso (fs. 73), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 75/77). Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo (fs. 78), quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 79).

Y Considerando:

  1. ) Señala el recurrente que le agravia inicialmente la sentencia por su innegable contradicción. Dice que por un lado el magistrado expresa que la regulación por el reclamo administrativo previo ya fue correctamente apreciada conjuntamente con las demás tareas al momento de regular honorarios en los principales; pero por otro lado, expresa que no corresponde, atento a que de hacerlo se estarían violando los principios de gratuidad e igualdad que rigen el derecho administrativo.

    Considera por ello que el fallo es incongruente en su estructura lógica, ya que afirma una cuestión y la niega al mismo tiempo, quebrantando así los principios de congruencia, razón suficiente y fundamentación legal adecuada, principios estos que deben orientar la labor de los magistrados y primar en sus decisorios, so pena de que sea descalificable por arbitrario, atento su defectuosa motivación.

    En relación a lo resuelto en cuanto a que ya existe regulación por las gestiones que se reclaman, sostiene que la regulación de honorarios profesionales Nº 100/H de fecha 20/08/2013, modificada por Acuerdo Nº 99/14 de fecha 13/03/2014 no especifica que contemple la labor del profesional por la gestión correspondiente a los reclamos administrativos de los actores, la que se Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #28441846#171513598#20170210094334959 justificaría en el artículos 59 de la Ley Arancelaria Nº 21.839, que ni siquiera se invoca.

    Indica que de conformidad con lo establecido por los artículos 7 y 9 de la Ley 21.839, la suma regulada al Dr. A.V.P. ($ 10.350.-) es lindante con el mínimo de la escala que se sigue de...

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