Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Febrero de 2020, expediente FRO 018253/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 4 de febrero de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. FRO 18253/2017 caratulado: “PIÑEIRO, A. y ot. c/

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ Regulación de Honorarios Administrativos" (originario del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad), del que resulta:

  1. - Vinieron los presentes a este tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dra. N.B. –apoderada del actor- (fs. 59/61 y vta.), contra la resolución de fecha 28 de abril de 2017 (fs. 57/58 y vta.)

    que desestimó la solicitud de regulación de honorarios de fs.

    50/52 por las gestiones oportunamente desarrolladas en los reclamos administrativos previos a la demanda judicial que diera origen a los autos caratulados “G.M. y ots. c/

    PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

    DE SEGURIDAD” expediente Nro. FRO 22004129/2007 que tramitaron ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia N° 2 de Rosario.

    Fundado el recurso, se corrió traslado a Prefectura Naval Argentina, quien contestó los agravios (fs.

    63/65 vta.). A su vez, opuso excepción de prescripción fundada en lo previsto en el art. 4032 del antiguo Código Civil, que establecía el plazo de dos años para que operara la prescripción liberatoria de los créditos por honorarios de los abogados. Al respecto, sostuvo que los reclamos administrativos objeto del pedido de regulación de honorarios datan de fecha anterior a la interposición de la demanda (año 2007), que ha transcurrido el término establecido por la ley para solicitar que judicialmente se los fije. Agregó que,

    según las constancias del expediente principal, tomando como Fecha de firma: 04/02/2020 punto de partida para computar los términos de la Alta en sistema: 05/02/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    prescripción la fecha del Acuerdo de Cámara Nº 145/2011 -09

    de agosto de 2011- que puso fin al pleito, concluyendo que la actora ha dejado transcurrir casi siete años para solicitar una regulación de sus honorarios por las labores administrativas que realizó hace casi diez. Solicitó que se haga lugar a la prescripción opuesta con costas a la actora.

    Y, para el caso que no se hiciera lugar a ese planteo, dijo que no corresponde justipreciar nuevamente las labores por los reclamos administrativos ante Prefectura Naval Argentina.

  2. - Concedido el recurso, se elevaron los autos a esta alzada y se ordenó pasar los autos al Acuerdo (fs. 71).

    Contra este decreto, la actora dedujo recurso de revocatoria (fs. 74 y vta.), que fue...

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