Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Junio de 2018, expediente FRO 011664/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/ Int. Rosario, 04 de junio de 2018.

Visto, en acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 11664/2017 caratulado “PIÑEIRO, A. c/ Prefectura Naval Argentina s/

Regulación Honorarios Administrativos” (del Juzgado Federal nº 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 63/65 y vta.), contra la resolución del 03/05/2017 que desestimó la solicitud de regulación de honorarios del Dr. A.V.P. (fs. 61/62 y vta.).

Concedido y fundado el recurso (fs. 66), se elevaron los autos a la alzada (fs. 69). Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resuelto (fs. 70).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La D.N.B. en representación del Dr. A.V.P. interpuso demanda solicitando la regulación de honorarios por la gestión desarrollada en los reclamos administrativos de los actores M.A.B., R.G., O.R.V. y C.A.M., previos a la interposición de la demanda judicial que dio origen a los autos “B., M.A. y otros c/ Prefectura Naval Argentina s/

    Suplementos Fuerza Armadas y de Seguridad”, expte. nº FRO 22004131/2007.

    Acompañó copias de los reclamos administrativos interpuestos (fs. 1/34), de la sentencia de primera instancia nº 84 del 16/06/2010 (fs. 35/41), del Acuerdo de Cámara nº 133 del 05/08/2011 (fs. 42/44 y vta.), y Acuerdo del 13/03/2014 que modificó la resolución nº 111/H/2013 regulándose los honorarios de los Dres. A.V.P. y N.B. en la suma de $ 26.700 (fs.

    45/46).

    Por medio de la resolución del 03/05/2017 la jueza a quo desestimó la solicitud de regulación de honorarios del Dr. A.V.P. (fs.

    61/62 y vta.).

    Para así decidir sostuvo que “…En oportunidad de su determina-

    Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29600781#207944153#20180604113042472 ción, la suscripta en una interpretación hermenéutica de la ley 21.839 valoró la naturaleza de los trabajos realizados, su mérito, calidad, eficacia y extensión, considerando no solo las etapas procesales efectivamente cumplidas, sino también la labor profesional desplegada por el letrado ante el organismo administrativo, atento el imperativo normado en el art. 59 de la Ley 21839 y modificatorias.

    Ello así por cuanto dicha gestión administrativa resulta previa y esencial, constituyendo el reclamo administrativo una posibilidad de defensa de los derechos del particular que a partir de él habilita demandar al Estado Nacional; derivándose de ello la obligación del sentenciante de...

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