Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2018, expediente FRO 011666/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 16 de mayo de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. FRO 11666/2017 caratulado: “PIÑEIRO, A. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ Regulación de Honorarios Administrativos" (originario del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad), del que resulta:

  1. - Vinieron los presentes a este tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dra.

    N.B., por derecho propio y en representación del Dr.

    A.V.P., contra la resolución de fecha 20 de abril de 2017 (fs. 43/44 y vta.) que desestimó la solicitud de regulación de honorarios de fs. 35/37 por las gestiones oportunamente desarrolladas en los reclamos administrativos previos a la demanda judicial que diera origen a los autos caratulados “FIGUEROA, EDGAR Y OTS. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    expediente Nro. FRO 21004136/2007 que tramitaron ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia N° 2 de Rosario.

    Concedido y fundado el recurso (fs. 45/47) se corrió traslado a Prefectura Naval Argentina, quien contestó

    los agravios (fs. 49/51).

    A su vez, opuso excepción de prescripción fundada en lo previsto en el art. 4032 del antiguo Código Civil, que establecía el plazo de dos años para que operara la prescripción liberatoria de los créditos por honorarios de los abogados. Al respecto, sostuvo que los reclamos administrativos objeto del pedido de regulación de honorarios datan de fecha anterior a la interposición de la demanda (año 2007), que ha transcurrido el término establecido por la ley para solicitar que judicialmente se los fije. Agrega que, según las constancias del expediente principal, tomando como punto de partida para computar los términos de la prescripción Fecha de firma: 16/05/2018 la fecha del Acuerdo de Cámara Nº 115/2012 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #29600984#205664828#20180516092521174 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A -10/8/12- que puso fin al pleito, concluye que la actora ha dejado transcurrir casi cinco años para solicitar una regulación de sus honorarios por las labores administrativas que realizó hace casi diez. Solicita que se haga lugar a la prescripción opuesta con costas a la actora. Y, para el caso que no se hiciera lugar a este planteo, entiende que no corresponde justipreciar nuevamente las labores por los reclamos administrativos ante Prefectura Naval Argentina.

  2. - A fs. 57 se elevaron los autos a esta alzada y...

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