Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2017, expediente FRO 011668/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/ Int. Rosario, 21 de diciembre de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 11668/2017 caratulado “PIÑEIRO, A.V. c/ Prefectura Naval Argentina s/

Regulación Honorarios Administrativos” (del Juzgado Federal nº 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 47/49 y vta.), contra la resolución del 20/04/2017 que desestimó la solicitud de regulación de honorarios solicitada por el Dr. A.V.P. (fs. 45/46 y vta.).

Concedido y fundado el recurso (fs. 73), se elevaron los autos a la alzada (fs. 57 y 71). Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 72).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Los D.N.B. y A.V.P. interpusieron demanda solicitando la regulación de honorarios por la gestión desarrollada en los reclamos administrativos de los actores J.E.M., A.G.M. y E.D.P., previos a la interposición de la demanda judicial que dio origen a los autos “M., J. y ot. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Suplementos Fuerza Armadas y de Seguridad”, expte. nº FRO 22007207/2009.

    Acompañaron copia de la regulación de honorarios del 05/09/2014 en la cual se regularon honorarios en forma conjunta por la suma de $ 40.000. (fs.

    32 y vta.), la que fue modificada por Acuerdo del 27/03/2015 regulándose honorarios en forma conjunta en la suma de $ 27.000. (fs. 33/34).

    Por medio de la resolución del 20/04/2017 se desestimó la solicitud de regulación de honorarios formulada por el Dr. A.V.P. (fs.

    45 y vta.).

    Para así decidir sostuvo que “…En oportunidad de su determinación, la suscripta en una interpretación hermenéutica de la ley 21.839 Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: MARÍA VICTORIA RUIZ, Secretaria Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #29600789#196356942#20171221082316928 valoró la naturaleza de los trabajos realizados, su mérito, calidad, eficacia y extensión, considerando no solo las etapas procesales efectivamente cumplidas, sino también la labor profesional desplegada por el letrado ante el organismo administrativo, atento el imperativo normado en el art. 59 de la Ley 21839 y modificatorias.

    Ello así por cuanto dicha gestión administrativa resulta previa y esencial, constituyendo el reclamo administrativo una posibilidad de defensa de los derechos del particular que a partir de él habilita demandar al Estado Nacional; derivándose de ello la obligación del sentenciante de justipreciar esos trabajos en oportunidad del auto regulatorio… Como lógica consecuencia, se desprende el deber del Juzgador de comprobar de oficio el cumplimiento del plazo establecido en el art. 25 de la ley 19.549, de acuerdo a lo expresamente establecido en el art. 31 in fine de la citada norma, en forma preliminar a dar curso a la acción a que aluden los arts. 23, 24 y 30; siendo menester hacer mérito de las gestiones administrativas que se incorporan a la causa…”.

    Al apelar la parte actora, expresó que lo resuelto implicó una violación a una justa retribución y propiedad, refiriéndose a la ausencia de regulación anterior.

    Enunció que lo expresado precedentemente no fue correcto, toda vez que al solicitar la regulación de honorarios se peticionó respecto de las labores profesionales desarrolladas dentro de la misma causa sin incluir lo efectuado en el trámite administrativo. Por tanto las gestiones administrativas no fueron tenidas en cuenta los fines de la regulación aludida en virtud de que, en los fundamentos de la resolución judicial, se citaron los artículos 6, 7, 8, 9 y 39 de la ley 21.839 y en ningún momento se especificó que dicha regulación contemplara la labor del profesional por la gestión administrativa.

    Asimismo indicó que es claro que no se han tenido en cuenta las gestiones administrativas efectuadas, en tanto la regulación fue conjunta, habiendo el Dr. P. actuado solamente en el reclamo de la actora E.D.P.; y la suscripta en los reclamos de los actores J.E.F. de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: MARÍA VICTORIA RUIZ, Secretaria Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #29600789#196356942#20171221082316928 3 Poder Judicial de la Nación Monzón y A.G.M.. Que si así hubiese sido, ello habría sido violatorio de los postulados de la ley 21.839 y del derecho constitucional a la igualdad (art. 16 C.N.), en virtud de contraponerse al principio de igual remuneración por igual tarea, regulándose a una profesional honorarios por una labor que no realizó.

    Sostuvo también que otro parámetro que indica que las gestiones no fueron justipreciadas fue el monto regulatorio, porque, de sostenerse que en la regulación también se encuentran contemplados los trabajos realizados en la etapa administrativa, se estaría violando el derecho a la justa retribución y a la propiedad del profesional puesto que estaría por debajo de los límites contemplados en la ley 21.839.

    Formuló reserva del caso federal.

  2. ) De dichos argumentos se corrió traslado a la P.N.A., quien planteó la excepción de prescripción contra el pedido de regulación de honorarios solicitada.

    Sostuvo que el art. 4032 del C.C. es aplicable toda vez que es el que se encontraba vigente al momento de originarse la obligación.

    Indicó que los reclamos administrativos objetos del pedido de regulación de honorarios datan de fecha anterior a la interposición de la demanda (año 2009), por lo que ha transcurrido con creces el término fijado por ley. Ello porque la prescripción de honorarios devengados –no regulados- es la bienal del art. 4302 inciso 1 primera parte del C.C.

    Sostuvo que teniendo en cuenta como punto de partida para computar los términos de la prescripción acorde derecho aplicable al caso la fecha del Acuerdo de Cámara nº 68/2012 que puso fin al pleito que data del 30/03/2012, concluyendo que la actora dejó...

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