Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Julio de 2013, expediente 34.746/2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA ACLARATORIA N° 101778-1 SALA II

Expediente Nº: 34.746/2009 (Juz. Nº 19)

AUTOS: "PINEDA, ROBERTO ALEJANDRO C/ENVASES FADEH S.A. S/ DES-

PIDO"

Buenos Aires, 28 de julio de 2013

VISTO:

Las presentaciones efectuadas por las partes actora y deman-

dada, a fs. 274 y fs. 278/9 –respectivamente-.

Y CONSIDERANDO:

I. Que en virtud de lo normado por el art. 99 de la LO, el Juez o la Cámara podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas.

Que teniendo en cuenta los términos esgrimidos por la parte actora en su presentación se advierte que en el pronunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 269/73 se ha incurrido en un desliz involuntario puesto que no se han incorporado en el monto total de condena los rubros “premio por presentismo” y “escalafón por antigüedad”

admitidos en los acápites c) y d) de fs. 271.

En consecuencia se entiende que, a fin de subsanar la re-

solución de fs. 269/73 en el considerando

V. corresponderá aditar los conceptos “premio USO OFICIAL

por presentismo ($974,40)” y “asignación por antigüedad ($208,44)”.

A su vez, en considerando X y en el punto 1 de la parte resolutiva de fs. 273, donde dice “$42.125,66”, deberá leerse “$43.308,5” y pesos cuarenta y tres mil trescientos ocho con cincuenta ctvs. ($43.308,5) –respectivamente-.

A lo demás peticionado por vía de aclaratoria por la parte actora, siendo que la remuneración base considerada en el decisorio cuestionado ($2.530,88) ya incluye los conceptos precedentemente señalados (cfr. 219/21) como así

también el retroactivo del CCT y dado que este último concepto no ha sido reclamado en forma autónoma en la demanda (cfr. fs. 11), dado que resulta suficientemente claro el pro-

nunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 269/73, a lo solicitado no ha lugar.

Respecto del recurso de aclaratoria interpuesto por la de-

mandada, en...

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