Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Febrero de 2016, expediente CNT 003082/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 3082/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77806 AUTOS: “PINEDA RAMÓN SEBASTIÁN C/ HORIZONTE CÍA ARGENTINA DE SEGUROS GRALES. SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 34).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de febrero de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

Contra la sentencia de fs. 242/245 que hizo lugar a la demanda, apela la aseguradora a fs. 242/245, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 257.

  1. Los agravios están dirigidos a cuestionar el reconocimiento del porcentaje otorgado por la incapacidad psíquica; el importe del ingreso base considerado por la magistrada a los fines de determinar la prestación derivada a condena; la aplicación de la ley 26.773; la fecha de aplicación de los intereses; y los honorarios por elevados.

    En torno al primero de los tópicos, la crítica del quejoso se sostiene en el hecho de que el porcentaje de incapacidad por la afección psíquica es superior al reconocido por la dolencia física, lo que considera irrazonable.

    Sin embargo, a la luz de las consideraciones médico científicas que sustentan el informe pericial médico, y sus aclaraciones de fs. 201/201, en donde responde en forma satisfactoria las impugnaciones de fs. 177/178 formuladas por la accionada, y a los que remito por razones de brevedad, el cuestionamiento no resulta audible.

    Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20931373#147819374#20160224111302081 Cabe destacar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. En tales condiciones, “no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse {del consejo experto} sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte” (conf. C.S.J.N.; Fallos: 331:2109; U. 29. XLVI, 24/06/2’14; “Unión de Usuarios y Consumidores c/EN –Mº V E Inf. –S.. Transporte –dto.

    104/01 y otros”).

  2. Tampoco encuentro procedente en el caso el agravio contra el salario base de cálculo.

    En el sub-lite, la magistrada de grado consideró la suma de $

    5000 denunciados por el actor en su escrito inicial. La ART si bien cuestiona ello, lo hace términos genéricos, sin indicar en concreto en dónde radicaría el error en que se habría incurrido o cuanto menos, cuál es el ingreso base que considera correcto, por lo que sus argumentaciones resultan inconducente para alterar lo resuelto en primera instancia.

    Sin perjuicio de ello, obsérvese que si nos atuviéramos al resultado que se obtiene de considerar los importes que surgen informados en el oficio de la AFIP de fs. 196 conforme los parámetros establecidos en el art.

    12 LRT, el IBM que debería considerarse resulta superior a ese importe salarial; pero dada la ausencia de cuestionamiento por parte del actor por el tópico, no es posible su modificación en esta instancia.

  3. El planteo relativo a la aplicación de la ley 26.773 será

    admitido.

    El art. 17.5 de la ley 26.773 establece claramente:

    Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20931373#147819374#20160224111302081 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V “Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley...

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